La globalización está en constante aumento y, con ella, los conflictos internacionales.
A consecuencia del aumento de las relaciones internacionales y de los comercios con el extranjero, los asuntos transfronterizos adquieren cada día más protagonismo, especialmente en materia civil y mercantil.
Por otro lado, ante el crecimiento exponencial de los conflictos judiciales, las normativas europeas e internacionales han introducidos normas dirigidas a mediar dichos conflictos, a fomentar su resolución fuera de los juzgados y a implantar la cultura del acuerdo y de la mediación.
La Directiva Europea 2008/52/UE ha previsto la incorporación de estos mecanismos en los Estados Miembros de la UE. En España, su trasposición ha tenido lugar con la Ley Orgánica 1/2025, que ha previsto el uso de los MASC (Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias) como obligatorio antes de emprender una acción judicial. Algunos países europeos, como Italia, han hecho lo mismo, previendo el intento de mediación previa como requisito de procedibilidad para ciertas demandas judiciales. Otros, como Portugal, lo han previsto como meramente facultativo.
Pues bien, ¿cómo aplican los MASC en las controversias internacionales? ¿Qué sucede si una de las partes es extranjera? ¿Es igualmente obligatorio recurrir a los MASC antes de empezar un conflicto transfronterizo?
Vamos a deslumbrar estas cuestiones.
Conflictos internacionales: cuándo aplican los MASC
Para establecer si los MASC se aplican o no en una controversia internacional, es necesario determinar cuál es el tribunal competente para dirimir el conflicto.
A) Si el tribunal competente es el español:
Obligatoriedad de los MASC: antes de presentar una demanda civil o mercantil ante tribunales españoles, es obligatorio intentar un MASC y acreditarlo en el propio escrito de demanda para lograr su admisión (art. 5 LO 1/2025).
Ello, incluso si la otra parte es extranjera y reside fuera de España, siempre que:
- al menos una de las partes tenga domicilio en España
- la actividad negociadora se realice en territorio español (artículo 3.1 LO 1/2025)
*Suspensión de plazos: durante la tramitación del MASC, se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de las acciones judiciales (art. 7.1 LO 1/2025).
Excepciones:
— materias excluidas: acudir a un MASC no es obligatorio, entre otros, en materia laboral, penal y concursal, así como en aquellos asuntos en que una de las partes sea una entidad pública, con independencia del orden jurisdiccional ante el que deban ventilarse (arts. 3.2 y 5.2-4 LO 1/2025).
— Procedimientos europeos: del art. 5.3 LO 1/2025 se desprende que tampoco es preciso acudir a un MASC en demandas ejecutivas, para presentar la petición de requerimiento de pago en el proceso monitorio europeo, o solicitar el inicio de un proceso europeo de escasa cuantía.
— Naturalmente, tampoco se exige en los procedimientos de exequátur, cuya función no es resolver sobre el fondo de un asunto, sino solamente dar ejecución en España a una sentencia extranjera, limitándose a un control formal.
B) Si el tribunal es extranjero:
Aplicación de la lex fori (art. 3 LEC): el tribunal extranjero aplica su normativa procesal para determinar si acudir a un MASC antes de empezar un litigio es obligatorio o solamente facultativo.
Por ejemplo, al igual que en España, en Italia el intento de conciliación y negociación previo al inicio de un procedimiento judicial es obligatorio en ciertas materias civiles y comerciales (derechos reales, sucesiones, alquiler,...). En Portugal, por contrario y salvo poca excepciones (ej. en materia laboral), el intento de conciliación extrajudicial es meramente facultativo.
Excepciónes:
— la mayoría de las jurisdicciones extranjeras respetan la voluntad y autonomía de las partes: si estas hubieran pactado expresamente acudir a un MASC antes de empezar un pleito, o que, en caso de conflictos, rija la ley española, el tribunal, en principio, tendrá en cuenta esa remisión.
— Convenios internacionales: si existe un convenio bilateral o multilateral entre España y el país del tribunal competente, se aplicarán sus disposiciones sobre MASC, reconocimiento y ejecución de acuerdos.
— Reconocimiento de acuerdos MASC: como explicaremos mejor a continuación, los acuerdos alcanzados en España mediante MASC pueden requerir homologación judicial para su validez y ejecución en el extranjero, atendiendo a los convenios internacionales vigentes entre los países interesados.

Reconocimiento y ejecución de acuerdos MASC internacionales
A) Dentro de la UE
Cuando hablamos de acuerdos extrajudiciales alcanzados dentro de la UE, rigen los Reglamentos europeos de Bruselas I (para procedimientos judiciales iniciados con anterioridad al 10/01/2015) y Bruselas I bis (en caso de procedimientos iniciados con posterioridad al 10/01/2015). Estos reglamentos, bajo ciertas condiciones, facilitan el reconocimiento y la ejecución directa no solo de sentencias extranjeras, sino también de laudos arbitrales, actos y documentos públicos.
Además, en materia de mediación, y sin perjuicio de los acuerdos bilatarelas que puedan existir entre los países interesados, la Directiva 2008/52/CE establece que los Estados Miembros solamente podrán negar fuerza ejecutiva a un acuerdo alcanzado en otro estado cuando:
- su contenido sea contratrio a la ley del país en que se pretende la ejecución
- no tenga fuerza ejecutiva según la normativa de dicho país
En definitiva, para determinar si el acuerdo alcanzado mediante mediación tendrá o no fuerza ejecutiva en otro país, habrá que remitirse a la legislación de cada Estado.
B) Fuera de la UE
En cambio, cuando se trata de acuerdos transaccionales privados alcanzados fuera de la UE, rigen los convenios y acuerdos internacionales.
Por ejemplo, en materia comercial puede encontrar aplicación la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación, firmada en Singapur el 7 de agosto de 2019 (“Convención de Singapur”). En la misma línea, la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Mediación Comercial Internacional y Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación (2018). La ejecución de los acuerdos alcanzados bajo estas convenciones puede estar sometida a controles más o menos estrictos, dependiendo de la normativa de cada estado, debido a que su formalización no requiere la intervención de autoridad pública.
Los acuerdos alcanzados mediante MASC extranjeros pueden ser reconocidos y
ejecutados en España si cumplen los requisitos legales y, en su caso, son homologados
judicialmente.
Conclusión
La aplicación de los MASC en las controversias internacionales y el reconocimiento de acuerdos extrajudiciales alcanzados en un país extranjero son temas especialmente complejos, que entrañan numerosas dificultades dependiendo de la legislación de cada país involucrado y de la materia legal interesada.
Por eso, al fin proceder en el modo correcto, es fundamental dirigirse a un abogado especializado en derecho internacional.