La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, introduce una reforma crucial en el sistema judicial español al potenciar los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC). Su objetivo es claro: fomentar mecanismos extrajudiciales para resolver conflictos de manera más rápida, económica y accesible.
En su Exposición de Motivos, la ley recuerda que el Poder Judicial, regulado desde 1985, nació en un contexto social muy distinto al actual: una sociedad “agraria, dispersa, poco comunicada y con grandes limitaciones de movilidad que nada tiene que ver con la sociedad española de hoy”.
Hoy, con una ciudadanía cada vez más informada y exigente, y con un volumen creciente de litigios, se hace urgente adaptar el sistema judicial a una realidad más dinámica, tecnológica y compleja.
Pero ¿en qué consisten estos Medios Adecuados de Solución de Controversia y qué funciones cumplen?
En este artículo, vamos a aclarar algunos puntos claves de la nueva reforma de la LO 1/2025 en materia de MASC y a detallar las principales carácteristicas de estos nuevos instrumentos extrajudiciales.
¿Qué son los MASC?
Los MASC son métodos extrajudiciales de resolución de conflictos a los que las partes acuden de buena fe, con o sin intervención de un tercero neutral.
Los principales MASC son:
- mediación: un tercero imparcial (“mediador”) facilita el diálogo entre las partes para alcanzar un acuerdo
- conciliación: similar a la mediación, pero el tercero onciliador puede proponer soluciones
- negociación: las partes, por cuenta propia o a través de sus abogados, intentan llegar a un acuerdo
- arbitraje: las partes aceptan la decisión de un árbitro, que tiene efectos vinculantes
- oferta vinculante confidencial: una parte hace a la otra una oferta para poder solventar el conflicto y se compromete, en el caso de que la otra parte la acepte, a cumplir con los términos de la misma
¿Para qué sirven los MASC introducidos por la Ley Orgánica 1/2025?
De su Exposición de Motivos, se desprende que la norma persigue varios fines estratégicos:
- descongestionar los tribunales, mejorando la eficiencia del servicio público de Justicia
- reforzar la legitimidad del sistema judicial, haciéndolo más “cercano, eficaz, entendible y relativamente rápido”
- dar cumplimiento a la participación ciudadana en la Justicia (art. 125 CE)
- fomentar soluciones creativas, flexibles y colaborativas, adaptadas a cada caso
- reducir costes y tiempos, impulsando la cultura del acuerdo.
Además, subraya principios como la buena fe, confidencialidad, transparencia y el trabajo en equipo como fundamentos del proceso colaborativo.
¿Es obligatorio intentar un MASC antes de acudir a juicio?
Sí, en muchos casos. La LO 1/2025 convierte el intento de negociación extrajudicial en un requisito obligatorio de procedibilidad antes de presentar demanda ante un Juzgado, según los artículos 399.3 y 264.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
¿Qué ocurre si no se acredita este intento?
La demanda será inadmitida (art. 403.2 LEC).
*No obstante, existen excepciones: cuando se desconoce el domicilio de la parte contraria o en materias expresamente excluidas por la ley.*
Ámbito de aplicación de los MASC
La LO 1/2025 aplica los MASC a:
- asuntos civiles y mercantiles, incluidos transfronterizos
- procesos declarativos del Libro II de la LEC y especiales del Libro IV, salvo excepciones del art. 5.2 de la Ley
Entre otros, quedan excluidos:
- materias concursales y laborales
- procesos penales (aunque se prevé justicia restaurativa)
- conflictos con administraciones públicas.
Efectos de los MASC en los plazos judiciales
como ya se ha señalado, se configuran como auténtico requisito de procedibilidad, y su falta supone la inadmisión de la demanda. Por otro lado, la ley también protege los derechos procesales de las partes durante el uso de los MASC:
- la solicitud de negociación interrumpe la prescripción y suspende la caducidad de acciones
- dicha suspensión o interrupción perdurará hasta la firma del acuerdo o hasta que termine el proceso de negociación sin acuerdo
- el cómputo de los plazos procesales se reanuda transcurridos 30 días naturales sin que se haya obtenido respuesta a la solicitud de negociación
Este marco permite negociar sin temor a perder derechos procesales.
*Además, los MASC también pueden adoptarse una vez iniciado el procedimiento, es decir, durante el proceso judicial: aunque no se haya intentado previamente, el juzgado puede proponer un MASC en cualquier fase del procedimiento (art. 19.5 LEC), si ve posible una solución amistosa. Claramente, la derivación a un MASC requerirá el consentimiento de ambas partes.
Valor legal de los acuerdos alcanzados por los MASC
Un acuerdo alcanzado mediante MASC:
- puede ser total o parcial
- tiene eficacia vinculante para las partes: impide presentar nueva demanda sobre lo ya acordado
- solo puede impugnarse por las causas de nulidad previstas para cualquier otro tipo contrato (vicios del consentimiento, falta de capacidad legal de las partes, etc.)
Además, puede convertirse en título ejecutivo si se eleva a escritura pública, se homologa judicialmente, o
se certifica en el Registro de la Propiedad (conciliación registral – art. 103 bis.2 Ley Hipotecaria).
*IMPORTANTE* en materia penal, los acuerdos no vinculan al juez respecto a medidas cautelares o conformidades de personas jurídicas, según LECrim.
Conclusión
La Ley Orgánica 1/2025 es un paso firme hacia una Justicia más moderna, eficiente y ciudadana.
Promueve el uso de los MASC como vía preferente, aunque su éxito dependerá de la adaptación de los operadores jurídicos, de la concienciación social sobre la cultura del acuerdo y, por supuesto, la disponibilidad de medios de negociación colaborativa.
¿Revolución o reforma insuficiente? Solo el tiempo dirá si los MASC cumplen su promesa de transformar realmente el acceso a la Justicia.
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