Anticiparse hoy para evitar problemas mañana
La Ley 8/2021 ha supuesto un cambio profundo en el tratamiento jurídico de la discapacidad en España. El sistema ha pasado de sustituir la voluntad de la persona a priorizar su autonomía, mediante medidas de apoyo adaptadas a cada caso.
En este nuevo marco, los poderes notariales preventivos se han convertido en una herramienta clave para anticiparse a posibles situaciones de pérdida de capacidad y evitar procedimientos judiciales como la curatela.
En JRD Abogados Internacionales, despacho de abogados en A Coruña especializado en curatela y medidas de apoyo a personas con discapacidad, comprobamos con frecuencia cómo una correcta planificación jurídica evita bloqueos, conflictos familiares y costes innecesariosa.
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¿Qué es un poder notarial preventivo?
Un poder preventivo es un documento otorgado en escritura pública ante notario mediante el cual una persona (poderdante) designa a otra (apoderado) para que actúe en su nombre, incluyendo previsiones para el caso de que en el futuro necesite apoyo para ejercer su capacidad jurídica.
Tras la reforma de 2021, estos poderes tienen la consideración de medidas voluntarias de apoyo, y deben ser preferidas frente a las medidas judiciales (como la curatela) siempre que resulten suficientes.
Es decir, si existe un poder preventivo adecuado para garantizar apoyo suficiente a la persona con discapacidad, no será necesario adoptar otra medida ni menos iniciar un procedimiento judicial.
En la práctica, permiten que una persona de confianza pueda gestionar cuestiones como
- operaciones bancaria u otras operaciones económicas (ej. venta de bienes)
- cobro de pensiones
- pago de gastos
- actuaciones ante administraciones
- y cualquier otra facultad que esté especificada en el poder.
Todo ello, como ya mencionado, sin necesidad de acudir previamente a un procedimiento judicial y aunque el poderdante haya perdido su capacidad.
Contenido del poder preventivo
Los poderes preventivos pueden adaptarse en su contenido a las exigencias de cada caso, pudiendo prever:
— designar uno o varios apoderados (actuación solidaria o conjunta)
— nombrar uno o varios sustitutos
— limitar las facultades del apoderado
— establecer límites económicos
— exigir rendición de cuentas
NOTA: Las entidades (bancos, administraciones) suelen exigir la exhibición de copia autorizada del poder y la identificación del apoderado.
Ahora bien, cabe destacar que la reforma de 2021 sobre medidas de apoyo ha introducido en el sistema legal español dos tipos de poderes preventivos:
- poder con cláusula de subsistencia
- poder preventivo "puro"
(1) Poder con cláusula de subsistencia
Previsto por el artículo 256 del Código Civil, el poder con cláusula de subsistencia es el más utilizado por su sencillez y eficacia.
Se otorga al igual que cualquier otro poder notarial, especificando las facultades y poderes que se conceden al apoderado, pero se inserta en su redacción una cláusula especial llamada "cláusula de subsistencia", por la cual se establece que, en caso de que el poderante algún día pierda su capacidad y sus facultades volitivas, dicho poder seguirá siendo perfectamente válido y en vigor, plenamente utilizable por el apoderado.
NOTA: en ausencia de la cláusula de subsistencia, los poderes notariales "tradicionales" automáticamente dejan de tener eficacia y ya no son utilizables cuando el otorgante pierde su capacidad.
Por lo tanto:
el poder con cláusula de subsistencia se otorga cuando el poderdante tiene plena capacidad
>> el poder tiene eficacia y es utilizable por el apoderado desde el mismo día en que se otorga >>
>> seguirá siendo válido y utilizable aunque el poderdante pierda su capacidad.
Este tipo de poder no requiere acreditar la situación de discapacidad para su uso y puede ser revocado por el poderdante mientras conserve capacidad o, en ciertos casos, por decisión judicial.
¿Por qué este tipo de poder es especialmente recomendable?
Este tipo de poder garantiza una representación jurídica continua, siendo plenamente eficaz desde su otorgamiento y evitando situaciones en las que la familia, si luego el otorgante pierde su capacidad, no puede actuar por él.
(2) Poder preventivo "puro"
Regulado por el artículo 257 del Código Civil, el poder preventivo "puro" difiere tanto del poder notarial tradicional como del poder con cláusula de subsitencia. Mediante el mismo, el podertande designa una persona para que actué en su nombre y por su cuenta solamente si y cuando el poderdante pierde su capacidad.
Por lo tanto:
el poder preventivo puro se otorga cuando el poderdante tiene plena capacidad
>> el poder NO tiene eficacia ni es utilizable por el apoderado desde el mismo día en que se otorga >>
>> solo podrá utilizarse cuando y si el poderdante pierde su capacidad.
Es decir, este poder - a diferencia del poder tradicional y del poder con c. de subsistencia - solo entra en vigor cuando se produce una situación de necesidad de apoyo.
Por ende, para que pueda utilizarse requiere acreditar que efectivamente esa situación se produjo, conforme a lo previsto en el propio poder, razón por la cual es imprescindible definir claramente las condiciones de activación.
Aunque este topo de pdoer ofrece las mismas posibilidades de control y delimitación que el anterior, en la práctica puede generar más dificultades si no está correctamente configurado.
Ventajas de los poderes preventivos
Sea cual sea el tipo que se elige, un poder preventivo correctamente otorgado puede evitar la necesidad de iniciar un procedimiento de curatela. Sus principales ventajas son:
— evita la intervención judicial
— reduce costes y plazos
— permite actuar de forma inmediata
— respeta la voluntad de la persona
NOTA: La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que no procede la curatela cuando existe un poder preventivo suficiente, reforzando su papel como alternativa prioritaria.
Limitaciones y aspectos a valorar
No obstante, es importante tener en cuenta ciertos límites:
- un poder excesivamente amplio puede generar riesgos de abuso
- el control es menor que en una medida judicial
- una vez perdida la capacidad, el poderdante no puede revocarlo; solo un juez puede dejarlo sin efecto en ese caso
- puede haber reticencias prácticas si el poder no está bien redactado o actualizado
Por ello, la correcta redacción y configuración del poder es esencial.
¿Es obligatorio inscribir el poder en el Registro Civil?
No. Tanto en el caso de poderes con cláusulas de subsitencia como en el caso de poderes preventivos puros, la inscripción tiene carácter meramente informativo, no constitutivo.
No obstante, la inscripción suele ser recomendable porque:
- facilita su conocimiento por terceros
- reduce problemas con entidades bancarias
- refuerza la seguridad jurídica
Coste y facilidad de otorgamiento
El poder preventivo es una medida accesible:
Coste aproximado: 100–200 € en notaría
Su tramitación es rápida y sencilla y no necesita ningún procedimiento judicial, por lo que, frente a la curatela, supone una solución mucho más ágil y económica.
Conclusión
El otorgamiento de un poder notarial preventivo consituye una decisión jurídica sencilla pero con gran impacto.
La planificación anticipada mediante poderes notariales preventivos permite evitar situaciones complejas y conflictos en el futuro y garantizar una gestión ágil y segura de los asuntos personales y patrimoniales.
Cada caso es distinto. Elegir entre un poder preventivo, la autocuratela u otras medidas requiere un análisis individualizado.
En JRD Abogados Internacionales, ayudamos a clientes en toda España a anticiparse a situaciones de pérdida de capacidad, evitando procedimientos judiciales innecesarios y garantizando una gestión segura y eficaz de su patrimonio y decisiones personales, diseñando la solución más adecuada a cada caso.
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