Noticias de Regueiro Delgado + Partners

Usufructo vitalicio donado en vida: cómo afecta al reparto de la herencia

Publicado: 03 de agosto de 2026, 14:53 (Hace 10 horas)
  1. Últimas noticias

Analizamos la STS 1134/2026, de 5 de marzo, y el criterio del Tribunal Supremo sobre la valoración del usufructo vitalicio en la colación de donaciones.

Cuando una persona dona en vida el usufructo vitalicio de un bien a uno de sus hijos o a cualquier otro heredero, es habitual que surjan dudas años después, cuando llega el momento de repartir la herencia.

¿Debe tenerse en cuenta esa donación al realizar la partición? ¿Cómo se calcula el valor de un usufructo vitalicio si han transcurrido muchos años desde que se constituyó? ¿Influye la edad del usufructuario? ¿Puede afectar a la legítima o a la parte que corresponde al resto de herederos?

Se trata de cuestiones que, en la práctica, generan numerosos conflictos familiares y que pueden tener un importante impacto económico cuando existen donaciones realizadas en vida.

Sobre esta materia se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo en su STS 1134/2026, de 5 de marzo, en la que analiza cómo debe valorarse la donación de un usufructo vitalicio a efectos de la colación hereditaria.

Aunque, como sucede con cualquier resolución judicial, la aplicación de su doctrina dependerá de las circunstancias concretas de cada caso, la sentencia ofrece criterios de gran utilidad para comprender cómo deben valorarse este tipo de donaciones cuando llega el momento de repartir una herencia.

Puntos claves: 

  • una donación de usufructo vitalicio puede influir en el reparto de una herencia cuando deba ser objeto de colación

  • la STS 1134/2026, de 5 de marzo, analiza cómo debe valorarse ese usufructo cuando se practica la partición hereditaria

  • una valoración incorrecta puede alterar de forma significativa la porción hereditaria que corresponde a cada heredero.

Si tiene dudas sobre cómo puede afectar una donación realizada en vida al reparto de una herencia, conviene analizar previamente las circunstancias concretas del caso.

En JRD Abogados Internacionales asesoramos tanto a herederos como a donantes y donatarios en procedimientos de partición hereditaria y planificación sucesoria.

Contacta con nosotros.


El caso resuelto por la STS 1134/2026, de 5 de marzo

El litigio tiene su origen en la herencia de un empresario que, en los años 1985 y 1986, donó a sus tres hijos el usufructo vitalicio de determinadas acciones de una de sus sociedades, conservando la nuda propiedad de dichas acciones. De este modo, los hijos adquirieron el derecho a percibir los dividendos mientras vivieran, sin llegar a ser propietarios de los títulos.

Tras el fallecimiento del causante, al practicarse la partición de la herencia, fue necesario determinar el valor que debía atribuirse a esos usufructos a efectos de su colación. El contador-partidor los valoró atendiendo a la edad que tenían los hijos cuando recibieron la donación y no a la que tenían cuando se realizó la partición de la herencia.

La diferencia no era menor. Dado que el valor de un usufructo vitalicio depende, entre otros factores, de la edad del usufructuario, la aplicación de uno u otro criterio podía suponer una diferencia económica muy relevante en el reparto de la herencia.

Disconformes con esa valoración, algunos de los herederos impugnaron, entre otras cuestiones, la forma en que se había computado el usufructo vitalicio donado.

Qué es la colación de donaciones

Antes de analizar la respuesta del Tribunal Supremo a dichas cuestiones, conviene recordar brevemente qué es la colación de donaciones.

La colación es el mecanismo previsto por el Código Civil para que determinadas donaciones realizadas por el causante en vida a favor de un heredero forzoso sean tenidas en cuenta al practicar la partición de la herencia.

Su finalidad es preservar la igualdad entre los legitimarios cuando el causante no ha dispensado expresamente de colación al donatario, evitando que uno de los herederos reciba, en conjunto, una porción superior a la que legalmente le corresponde.

En otras palabras, la colación no implica, con carácter general, que el heredero deba devolver el bien donado. Lo que exige la ley es incorporar contablemente el valor de esa donación para calcular correctamente las adjudicaciones hereditarias.

Un ejemplo sencillo permite comprenderlo mejor:

Si un heredero tiene derecho a recibir de la herencia bienes por valor de 200.000 euros y anteriormente recibió una donación colacionable valorada en 50.000 euros, esa donación deberá computarse al efectuar la partición. En términos simplificados: para respetar el equilibrio entre los herederos, únicamente le corresponderá recibir bienes por un valor aproximado de 150.000 euros.

Sin embargo, la cuestión se complica cuando la donación no recae sobre dinero o sobre un inmueble, sino sobre un derecho cuyo valor cambia con el paso del tiempo.

Y precisamente eso ocurre con el usufructo vitalicio - y en el caso examinado por el Tribunal Supremo en la sentencia citada.


¿Puede donarse un usufructo vitalicio?

Sí.

Aunque las donaciones suelen asociarse a viviendas, dinero o participaciones sociales, también pueden tener por objeto derechos reales, entre ellos el usufructo.

El usufructo vitalicio atribuye a su titular el derecho a usar y disfrutar un bien ajeno y a percibir sus frutos o rendimientos durante toda su vida, mientras que la nuda propiedad permanece en otra persona.

Así ocurrió precisamente en el caso decidido por el TS, en el que un padre donó a sus hijos el usufructo vitalicio de unas acciones, permitiéndoles percibir los dividendos mientras vivan.

Este tipo de operaciones son relativamente frecuentes en la planificación patrimonial y sucesoria, ya que permiten anticipar determinados beneficios económicos sin transmitir todavía la plena propiedad de los bienes.

No obstante, cuando posteriormente fallece el donante y debe repartirse la herencia, surge una cuestión fundamental:


Cómo se valora un usufructo vitalicio colacionable

A diferencia de lo que ocurre con otros bienes, el Código Civil no contiene una regla específica para determinar cómo debe valorarse un usufructo vitalicio donado cuando debe colacionarse, por lo que la respuesta a esa pregunta no siempre ha sido pacífica.

A este propósito, lo que se evidencia en la STS 1134/2026, de 5 de marzo es que el valor económico de un usufructo vitalicio no permanece invariable, sino que disminuye progresivamente con el paso del tiempo. Ello se debe a que su valoración está estrechamente vinculada a la esperanza de vida del usufructuario: cuanto mayor es su edad, menor es, con carácter general, el valor del derecho.

Y eso, por supuesto, tiene todavía más relevancia cuando entre la donación y el fallecimiento del causante han transcurrido muchos años.

Esta idea resulta fundamental para comprender el razonamiento seguido por el Tribunal Supremo.


La clave jurídica: el artículo 1045 del Código Civil

Para resolver la controversia, el Alto Tribunal parte del artículo 1045 del Código Civil.

Este precepto establece que:

«No han de traerse a colación y partición las mismas cosas donadas, sino su valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios.»

La norma contiene una idea sencilla, aunque de enorme trascendencia práctica.

La ley no ordena valorar el bien donado en la fecha en que se realizó la donación, sino tomar en consideración el valor que ese bien tiene cuando se evalúan los bienes hereditarios, es decir, cuando se practica la partición.

A partir de esa premisa, el Tribunal Supremo analiza si el descenso de valor experimentado por un usufructo vitalicio como consecuencia del paso del tiempo debe reflejarse también en la colación.

Y la respuesta es afirmativa.

 
El razonamiento del Tribunal Supremo

La sentencia recuerda una consolidada línea jurisprudencial iniciada en resoluciones anteriores —entre ellas las de 17 de diciembre de 1992, 23 de febrero de 2006, 19 de mayo de 2011 y 5 de noviembre de 2019— según la cual las alteraciones del valor de lo donado deben tenerse en cuenta cuando obedecen a causas ajenas al donatario.

Sobre esa base, la Sala concluye que el envejecimiento del usufructuario constituye un hecho completamente ajeno a su voluntad:

  • no responde a ninguna actuación del heredero
  • no depende de una decisión empresarial
  • no deriva de una inversión
  • no es consecuencia de una mejora o de un deterioro provocado por quien recibió la donación.

Simplemente es el resultado natural del paso del tiempo.

Por ello, afirma expresamente:

«El paso del tiempo es un proceso natural no imputable a una conducta del donatario, y que incide de manera muy significativa en el valor del usufructo, disminuyendo su valor.»

Esta afirmación constituye uno de los aspectos más relevantes de la resolución. No porque introduzca una regla completamente nueva, sino porque aplica ese criterio general a un supuesto particularmente complejo como es la donación de un usufructo vitalicio.

El Tribunal Supremo añade además un argumento especialmente convincente desde el punto de vista sistemático: cuando se calcula el valor del caudal hereditario, la nuda propiedad de los bienes que permanecen en la herencia se valora conforme a las circunstancias existentes en el momento de la partición.

Esa valoración ya incorpora necesariamente la edad que tienen entonces los usufructuarios.

Por ello, razona la Sala, resultaría incoherente que el usufructo donado se valorase utilizando la edad que tenía el donatario veinte o treinta años antes.

Desde una perspectiva práctica, esta solución evita que la masa hereditaria se valore conforme a criterios temporales distintos, garantizando una mayor coherencia en la formación del inventario y en la posterior partición entre los herederos.


¿Deben devolverse los frutos obtenidos por el usufructuario?

Una vez determinado cómo debe valorarse el usufructo vitalicio a efectos de la colación, surge otra duda frecuente.

Si el usufructuario ha estado percibiendo durante años los frutos o rendimientos del bien donado, ¿debe devolverlos al repartirse la herencia?

La respuesta, con carácter general, es negativa.

El artículo 1049 del Código Civil dispone que:

«Los frutos e intereses de los bienes sujetos a colación no se deben a la masa hereditaria sino desde el día en que se abra la sucesión.»

En consecuencia, los dividendos, rentas o demás rendimientos obtenidos mientras el causante vivía pertenecen legítimamente al usufructuario y no deben reintegrarse a la herencia.

Distinta es la situación de los frutos generados desde la apertura de la sucesión, cuyo tratamiento deberá ajustarse a lo previsto en dicho precepto y a las circunstancias concretas de la partición.

En términos prácticos, la colación afecta al valor del derecho donado, no obliga a devolver los beneficios que ese derecho produjo legítimamente durante la vida del causante.


Errores frecuentes al valorar un usufructo vitalicio en una herencia

La experiencia demuestra que muchas controversias hereditarias no surgen por desacuerdos sobre quién debe heredar, sino por la forma en que se valoran determinados bienes o derechos.

Entre los errores más habituales cabe destacar los siguientes:

  1. considerar que toda donación debe descontarse automáticamente de la herencia, sin analizar previamente si existe obligación de colacionarla;

  2. valorar el usufructo utilizando una fecha distinta de la que resulte jurídicamente procedente;

  3. confundir el valor del usufructo con los frutos o rendimientos obtenidos gracias a ese derecho;

  4. aplicar criterios exclusivamente fiscales sin comprobar si resultan adecuados desde la perspectiva civil;

  5. elaborar el cuaderno particional sin analizar la jurisprudencia más reciente sobre la materia.

Evitar estos errores desde el inicio puede ahorrar procedimientos judiciales largos y costosos


Cuándo conviene solicitar asesoramiento

No todas las donaciones realizadas en vida generan problemas al repartir una herencia.

Sin embargo, cuando existen usufructos vitalicios, empresas familiares, inmuebles de elevado valor o donaciones efectuadas muchos años antes del fallecimiento del causante, resulta especialmente recomendable revisar cómo deben computarse y valorarse esos derechos antes de aceptar una propuesta de partición.

En muchas ocasiones, una diferencia aparentemente técnica en la valoración del usufructo termina traduciéndose en importantes diferencias económicas entre los coherederos.

Por ello, antes de firmar un cuaderno particional o aceptar una determinada valoración, resulta aconsejable verificar que el criterio aplicado se ajusta al Código Civil y a la doctrina jurisprudencial existente.

¿Necesitas asesoramiento? Contáctanos.


FAQs

Preguntas frecuentes sobre el usufructo vitalicio y la colación de donaciones:

¿Una donación realizada en vida siempre debe tenerse en cuenta al repartir la herencia?

No necesariamente. La obligación de colacionar depende de diversos factores previstos en el Código Civil, entre ellos la condición del donatario y la existencia o no de dispensa de colación por parte del causante. Por ello, no todas las donaciones realizadas en vida producen los mismos efectos en la partición hereditaria.

¿El usufructo vitalicio puede ser objeto de colación?

Sí, siempre que concurran los requisitos legales para ello. Aunque habitualmente se piensa en viviendas o cantidades de dinero, la colación también puede afectar a derechos, como el usufructo vitalicio, cuya valoración presenta particularidades debido a que su valor disminuye de forma natural con el paso del tiempo.

¿Cómo se calcula el valor de un usufructo vitalicio?

El Código Civil no establece una regla específica para este supuesto. Por ello, la práctica y la jurisprudencia han venido tomando como referencia los criterios de valoración utilizados en el ámbito tributario, en los que el valor del usufructo depende, entre otros factores, de la edad del usufructuario. No obstante, la valoración deberá realizarse atendiendo a las circunstancias del caso concreto y al criterio jurídico que resulte aplicable.

¿Los frutos obtenidos por el usufructuario deben devolverse a la herencia?

Con carácter general, no. Los frutos o rendimientos obtenidos mientras el causante vivía pertenecen legítimamente al usufructuario. La colación afecta al valor del derecho donado, no implica la devolución automática de los rendimientos obtenidos durante la vida del causante

¿Puede una valoración incorrecta modificar la parte que corresponde a cada heredero?

Sí. En determinados supuestos, especialmente cuando existen bienes de elevado valor o han transcurrido muchos años desde la donación, una diferencia en la valoración del usufructo puede alterar de forma significativa el resultado económico de la partición.

Precisamente por ello resulta aconsejable revisar cuidadosamente el criterio de valoración antes de aceptar un cuaderno particional.


Conclusión

La STS 1134/2026, de 5 de marzo, aporta un criterio especialmente relevante para la valoración de las donaciones de usufructo vitalicio en el marco de la colación hereditaria.

Aunque la aplicación de esta doctrina dependerá siempre de las circunstancias concretas de cada supuesto, la resolución recuerda una idea fundamental: la valoración de los bienes y derechos donados no puede realizarse al margen de la realidad existente cuando se practica la partición de la herencia.

En la práctica, la diferencia entre aplicar un criterio de valoración u otro puede tener una importante repercusión económica para los herederos.

Una correcta valoración desde el inicio puede evitar conflictos familiares, procedimientos judiciales prolongados y diferencias económicas muy relevantes entre los coherederos.

 
¿Tiene dudas sobre cómo puede afectar una donación realizada en vida al reparto de una herencia?

Cada herencia presenta circunstancias propias y la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo puede variar en función de los hechos de cada caso.

En JRD Abogados Internacionales asesoramos habitualmente a nuestros clientes en procedimientos de:

  • partición de herencias
  • colación de donaciones y cálculo de legítimas
  • impugnación de cuadernos particionales o de testamentos
  • redacción de testamentos
  • renuncia a la herencia
  • planificación sucesoria

Si necesitas conocer cómo puede afectar una donación realizada en vida al reparto de una herencia, contacta con nosotros: estaremos encantados de estudiar tu caso y ofrecerte un asesoramiento personalizado.

Noticias relacionadas

Poderes notariales preventivos: cómo evitar la curatela tras la Ley 8/2021 8 may

Poderes notariales preventivos: cómo evitar la curatela tras la Ley 8/2021

08/05/2026 Últimas noticias
Índice   Anticiparse hoy para evitar problemas mañana ¿Qué es un poder notarial preventivo? Contenido del poder preventivo (1) Poder con cláusula de subsistencia (2) Poder preventivo "puro" Limitaciones y aspectos a valorar ¿Es obligatorio inscribir el poder en el Registro Civil? Coste
Cómo demandar un trust en España 23 mar

Cómo demandar un trust en España

23/03/2026 Últimas noticias
Los trust son una institución jurídica ampliamente utilizada en los países de common law como herramienta de planificación patrimonial, sucesoria o de gestión de activos. Sin embargo, cuando un trust está implicado en un litigio con conexión con España, surge inmediatamente una cuestión compleja:
¿Puede un propietario cerrar un patio comunitario? La STS 1006/2025 lo aclara 9 mar

¿Puede un propietario cerrar un patio comunitario? La STS 1006/2025 lo aclara

09/03/2026 Últimas noticias
Las comunidades de propietarios se enfrentan con frecuencia a conflictos derivados de obras realizadas sin autorización en elementos comunes, como patios, terrazas o cubiertas. Este tipo de situaciones plantea dudas jurídicas importantes: ¿Puede un propietario apropiarse de un espacio
Me casé en el extranjero: cómo inscribir mi matrimonio en España paso a paso 2 mar

Me casé en el extranjero: cómo inscribir mi matrimonio en España paso a paso

02/03/2026 Últimas noticias
Las fronteras ya no son un obstáculo para el amor. Pero cuando el matrimonio se celebra fuera de España, surgen dudas jurídicas fundamentales: ¿Es válido en España?¿Necesito volver a casarme?¿Puedo solicitar la residencia o la nacionalidad sin inscribirlo?¿Qué ocurre si quiero comprar vivienda,