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¿Qué ley se aplica a tu herencia internacional? Así afecta el Reglamento UE 650/2012 a las sucesiones transfronterizas

Publicado: 26 de mayo de 2025, 11:00
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¿Qué ley se aplica a tu herencia internacional? Así afecta el Reglamento UE 650/2012 a las sucesiones transfronterizas

¿Has recibido una herencia en el extranjero?¿Tu familiar fallecido tenía bienes fuera de España o era ciudadano de otro país?

Si estás involucrado en una sucesión internacional, es crucial saber qué ley se aplicará a tu caso, ya que de ello dependen los derechos hereditarios, los plazos, los impuestos e incluso la validez del testamento.

En este artículo, te explicamos lo esencial que debes saber si eres ciudadano europeo y te enfrentas a una herencia con elementos internacionales
 

¿Qué norma rige una herencia internacional?

Cuando se plantea una sucesión con conexiones internacionales (por ejemplo, el fallecido residía en otro país, tenía doble nacionalidad o bienes en el extranjero), lo primero que debe determinarse es qué legislación aplica.
Existen dos marcos normativos que pueden entrar en juego:

  • 1. ley nacional española (artículo 9.8 del Código Civil):

establece que la herencia se rige por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimientosin importar dónde estén situados los bienes
Este artículo sigue vigente, pero su aplicación ha sido matizada por la normativa comunitaria. 

  • 2. Derecho de la Unión Europea (Reglamento UE 650/2012): 

Este Reglamento regula desde 2015 cómo se gestionan las sucesiones internacionales dentro de la UE. Sus principales puntos:

- (art. 21.1) regla general: la ley aplicable será la del país en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento

- (art. 21.2) excepción: no obstante, si resulta claramente del conjunto de circunstancias que, en el momento del fallecimiento, el causante mantenía un vínculo manifiestamente más estrecho con otro Estado, la ley aplicable a la sucesión será la de ese otro Estado

- (art. 22) en cualquier caso, el testador podrá elegir como ley aplicable a su sucesión la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de la elección o en el momento del fallecimiento. En caso de tener varias nacionalidades, podrá elegir entre las leyes de cualquiera de dichos Estados.

*Cabe señalar que, para que esta elección sea válida, debe realizarse de forma adecuada, respetando los requisitos establecidos por el Reglamento europeo y por la legislación nacional aplicable.*

Estos criterios establecidos por el Reglamento se aplican incluso si la ley resultante de su aplicación no es la de un Estado miembro de la Unión Europea (art. 20).

 
¿Qué ocurre entre el Código Civil español y el Reglamento europeo?

Gracias al principio de primacía del Derecho de la UE, el Reglamento desplaza la aplicación directa del artículo 9.8 del Código Civil para los casos dentro de su ámbito de aplicación. 
Así lo afirma también el Tribunal Supremo, entre otras en la STS 520/2019, indicando que desde el 17 de agosto de 2015 el Reglamento será de aplicación prioritaria si el fallecimiento es posterior a esa fecha. 
 

Entonces, ¿cuándo se aplica el Código Civil español?

El artículo 9.8 CC sigue siendo útil, pero solo de forma subsidiaria, por ejemplo:

  • si el fallecimiento fue antes del 17 de agosto de 2015

  • si se trata de una sucesión fuera del ámbito de la UE (por ejemplo, con países no comunitarios sin acuerdos específicos).


¿Cómo te puede ayudar un abogado especializado?
Un experto en sucesiones internacionales puede ayudarte a:

  — determinar la ley aplicable a tu caso

  — analizar si puedes elegir la legislación más favorable

  — coordinar herencias en distintos países

  — validar testamentos y pactos sucesorios extranjeros

  — evitar conflictos entre herederos o bloqueos legales. 
 
¿Tienes un caso de herencia con vínculos internacionales? Ofrecemos asesoría personalizada y confidencial para ayudarte a tomar decisiones jurídicas seguras en materia de sucesiones transfronterizas

Contáctanos hoy mismo para una primera consulta. 

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