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REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 1/2025: TODO LO QUE NECESITAS SABER

Publicado: 24 de febrero de 2025, 11:25
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REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 1/2025: TODO LO QUE NECESITAS SABER

La modernización del sistema judicial español no es solo una necesidad interna, sino un compromiso alineado con las exigencias de eficiencia y accesibilidad de la justicia en el siglo XXI. En este contexto, la reciente aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, introduce una serie de reformas estructurales destinadas a optimizar el servicio público de justicia. 

Entre sus principales novedades destacan la creación de tribunales de instancia, la transformación de los juzgados de paz en oficinas municipales de justicia y la incorporación de mecanismos adecuados de resolución de conflictos (MASC) como paso obligatorio previo a ciertos procedimientos civiles. Estas medidas buscan agilizar los procesos judiciales, descongestionar los tribunales y garantizar una justicia más cercana y eficiente para la ciudadanía.

En este artículo analizaremos los principales cambios introducidos por la nueva Ley y su impacto en el sistema judicial.


 
ASPECTOS CLAVES DE LA REFORMA
 
1.     Creación de Tribunales de Instancia (Titulo 1)
 
Uno de los pilares de la reforma es la transformación de los juzgados unipersonales en Tribunales de Instancia. Este nuevo modelo organizativo busca una distribución más equitativa de los casos y una mayor especialización de los jueces.

Se eliminan entonces estos juzgados unipersonales y se crean tribunales de instancia, integrados por todos los jueces de primera instancia dentro de su jurisdicción territorial.


Principales aspectos:

  • estructura colegiada: los tribunales estarán integrados por todos los jueces de primera instancia del territorio al que se extienda su ámbito competencial, lo que facilitará una toma de decisiones más equilibrada y reducirá la variabilidad en la interpretación de la ley. El objetivo es que la justicia sea más predecible y homogénea.

  • especialización por materias: la creación de secciones dentro de los tribunales permitirá que los jueces se dediquen exclusivamente a determinadas áreas del derecho, con el objetivo de mejorar la calidad de las resoluciones y reducir el tiempo de tramitación de los casos.
    • de Familia, Infancia y Capacidad
    • de lo Mercantil
    • de Violencia sobre la Mujer
    • de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia
    • de lo Penal
    • de Menores
    • de Vigilancia Penitenciaria
    • de lo Contencioso-Administrativo
    • de lo Social

  • Tribunal Central de Instancia: situado en Madrid, actuará como órgano de supervisión y coordinación, garantizando la uniformidad en la aplicación del derecho a nivel nacional. El objetivo es de reducir las disparidades entre comunidades autónomas y de dotar al sistema de mayor coherencia.
     

2.     Sustitución de los Juzgados de Paz por Oficinas de Justicia en los Municipios (TITULO I)
 
La desaparición de los Juzgados de Paz y su transformación en Oficinas de Justicia busca acercar la justicia al ciudadano y mejorar la prestación de servicios. En muchas localidades pequeñas, los Juzgados de Paz desempeñaban una función limitada, y esta reforma amplía sus competencias y su capacidad operativa.


Principales funciones de las Oficinas de Justicia:

  • tramitación eficiente de actos procesales: notificaciones y citaciones podrán realizarse de manera más eficiente en el ámbito local, evitando retrasos en los procesos judiciales.

  • colaboración con el Registro Civil: esto permitirá una mayor agilidad en la tramitación de documentos como inscripciones de nacimiento o defunciones. Para el ciudadano, significa menos desplazamientos y trámites administrativos más rápidos.

  • atención ciudadana: las oficinas facilitarán información sobre procesos judiciales y asesoramiento básico, promoviendo el acceso a la justicia en áreas rurales y municipios con menor infraestructura judicial.

 

3.     Implementación obligatoria de Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) antes de iniciar un procedimiento judicial (TITULOS 1 y 2)

La nueva ley establece que, antes de iniciar un litigio en el ámbito civil o mercantil, las partes deberán intentar resolver la disputa mediante un MASC, tal y como la mediación, la negociación, la conciliación o cualquier otra actividad negociadora reconocida en las leyes. El objetivo es reducir la sobrecarga judicial y fomentar una cultura de resolución dialogada de conflictos, promoviendo soluciones consensuales que eviten la judicialización innecesaria.

Sin embargo, el recurso a un MASC no es siempre obligatorio, sino que están excluidos de esta obligación los casos de:

  • tutela de derechos fundamentales

  • medidas urgentes de protección de menores

  • procedimientos de violencia de género o violencia contra menores
     

4.     Reforma Organizativa de la Administración de Justicia (TITULO 2 – Capitulo 2)

Se introducen una serie de cambios en la organización interna de los tribunales, con el objetivo de mejorar su operatividad y garantizar una mayor coherencia en su funcionamiento.

Principales modificaciones organizativas:

  • publicación de normas de reparto de asuntos: se establecen criterios más transparentes para distribuir los casos entre los jueces, asegurando equidad y eficiencia;

  • nuevas funciones para las Presidencias de los Tribunales de Instancia: estas presidencias tendrán un rol más activo en la coordinación y supervisión de los jueces a su cargo;

  • creación de Juntas de Jueces: se refuerza la colaboración entre jueces para la unificación de criterios en la aplicación de la ley, reduciendo posibles discrepancias entre resoluciones judiciales similares.

 

5.     Digitalización del Sistema Judicial (TITULO 2 – Capitulo 2)
 
La digitalización del sistema judicial es una de las medidas clave de la reforma, con el propósito de modernizar la gestión de los procedimientos y facilitar el acceso a la justicia

Principales avances en digitalización:

  • tramitación electrónica de expedientes: se eliminan progresivamente los documentos en papel;

  • desarrollo de herramientas digitales: se implementan plataformas para mejorar la comunicación entre juzgados, abogados y ciudadanos;

  • acceso telemático al historial procesal: los ciudadanos podrán consultar de manera remota el estado de sus expedientes judiciales, evitando desplazamientos innecesarios y reduciendo tiempos de espera.


Estas medidas buscan optimizar la eficiencia judicial, mejorar la experiencia del usuario y reducir los costos administrativos asociados a los procesos tradicionales en papel.
 

La reforma del sistema judicial promovida por la Ley Orgánica 1/2025 representa un cambio significativo en la organización y funcionamiento de la justicia en España. El texto normativo refuerza, además, la necesidad de adaptación del sistema judicial a las nuevas demandas sociales y tecnológicas, proponiendo ajustes que permitan una mayor especialización y coordinación entre los distintos órganos jurisdiccionales.

Consecuentemente, el objetivo de esta reforma es avanzar hacia un modelo más moderno y accesible, en el que la eficiencia procesal y la resolución ágil de litigios se convierten en pilares fundamentales.

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