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Divorciarse en España siendo extranjero o casado con extranjero: normativa, competencia y pasos clave

Publicado: 18 de noviembre de 2025, 12:42 (Hace 8 horas)
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Divorciarse en España siendo extranjero o casado con extranjero: normativa, competencia y pasos clave

Divorciarse en España siendo extranjero —o estando casado con un extranjero— genera muchas dudas: ¿puedo divorciarme aquí? ¿Qué ley se aplica? ¿Qué pasa con los hijos o bienes en distintos países?

España es uno de los países europeos donde más divorcios internacionales se tramitan, y tanto la normativa española como la europea permiten que un extranjero pueda divorciarse en España en múltiples supuestos.

En este artículo analizamos cuándo los tribunales españoles son competentes, qué ley se aplica, qué documentación necesitas y qué pasos debes seguir, todo ello con una explicación clara y accesible, pero jurídicamente rigurosa.

Pues bien..

¿Puedo divorciarme en España si soy extranjero o mi cónyuge lo es?

Tendencialemnte, — pero hay que distinguir (1) qué tribunales son competentes y (2) qué ley rige el divorcio.
Ambos conceptos pueden coincidir o no: es habitual que el tribunal que conozca del caso no aplique la ley del mismo país. 

 
Competencia judicial: ¿dónde presentar la demanda de divorcio?

a) Si AMBOS CÓNYUGES SON EUROPEOS (o hay vínculo comunitario)

Se aplica el Reglamento (UE) 2019/1111 (conocido como Bruselas II ter). Según su artículo 3, los tribunales de un Estado miembro serán competentes cuando concurran alguno de estos supuestos:

  • ambos cónyuges tienen su residencia habitual en ese Estado;

  • la pareja tuvo allí su última residencia habitual conjunta y uno de los cónyuges todavía reside en ese país;

  • el demandado reside habitualmente en ese Estado;

  • se presenta demanda conjunta ante el tribunal donde alguno de los cónyuges reside habitualmente;

  • el demandante reside habitualmente en ese país desde al menos 1 año antes de la demanda (o 6 meses si es nacional del Estado miembro);

  • ambos cónyuges tienen la nacionalidad de ese Estado.

b) Si hay UN CÓNYUGE EXTRACOMUNITARIO (o AMBOS lo son)

Cuando uno de los dos cónyuges es extracomunitario, no se aplica el Bruselas II ter de forma directa (porque falta vínculo comunitario).

Sin embargo, la competencia de los tribunales españoles se determina por la normativa interna española: conforme al artículo 22 quáter LOPJ, los juzgados españoles conocerán del divorcio si concurren los foros habituales:

  • ambos cónyuges tienen su residencia habitual en España;

  • el matrimonio tuvo allí su última residencia habitual conjunta y uno de ellos sigue viviendo allí;

  • el demandado reside habitualmente en España;

  • se presenta demanda de divorcio conjunta y uno de los cónyuges reside en España;

  • el demandante reside habitualmente en España desde al menos 1 año antes de la demanda;

  • el demandante tiene nacionalidad española y reside en España desde al menos 6 meses antes de la demanda;


¿Qué ley se aplica al divorcio?

En los divorcios internacionales, para determinar la ley que regula el divorcio, se aplica lo establecido en el Reglamento (UE) 1259/2010 (Roma III). Este Reglamento es de aplicación "universal", es decir, la ley designada por el mismo se aplicará aunque no sea la de un Estado miembro de la UE.

1) Elección de ley por las partes (art. 5 Roma III)

Los cónyuges, hasta la interposición de la demanda, pueden elegir de común acuerdo que su divorcio se rija por:

  1. la ley del país donde cualquiera tenga su residencia habitual;

  2. la ley del último lugar donde residieron juntos (si uno aún reside allí);

  3. la ley de la nacionalidad de cualquiera de ellos;

  4. la ley del foro (ley del país donde se presenta la demanda).

Debe constar por escrito y respetar los requisitos formales aplicables en el Estado participante (Considerando 19).

2) Sin pacto de los cónyuges: orden de conexión (art. 8 Roma III)

Si no hay pacto, Roma III aplica en el siguiente orden (tomando como referencia el momento de la demanda):

     a) la ley de la residencia habitual común de ambos;

     b) la ley del último lugar donde residieron juntos (si la residencia terminó en el año anterior y uno aún reside allí);

     c) la ley de la nacionalidad común;

     d) la ley del tribunal que conoce del divorcio (lex fori).

NOTA: es posible que un tribunal español conozca del divorcio pero aplique la ley de otro país conforme al orden de Roma III.

Divorciarse en España siendo extranjero o casado con extranjero: normativa, competencia y pasos clave - Imagen 1Cómo divorciarse en España: vías y requisitos formales

  • Marco general (Ley 15/2005 y ausencia de culpabilidad)

En España, tras la Ley 15/2005, la disolución del matrimonio es posible sin alegar causa: basta acreditar que han transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio (salvo excepciones por riesgo para la vida o integridad).

  • Vías:

— judicial: obligatoria cuando hay hijos menores no emancipados o hijos mayores sobre los que existan medidas judiciales (art. 81 CC en separación, art. 86 CC en divorcio). También cuando no hay acuerdo entre cónyuges.

— Mutuo acuerdo: mediante convenio regulador ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario (si no hay menores en la situación indicada, arts. 82/87 CC).

  • Mediación y MASC (Ley 1/2025)

Antes de presentar la demanda a los tribunales, la Ley 1/2025 introduce la obligación para los cónyuges de intentar resolver el divorcio de forma amistosa, por medio de los llamados "medios adecuados de solución de controversias" (MASC), esto es: sesiones informativas, la participación en mediación, la negociación asistida por abogados, etc.

El objetivo de esta reforma es reducir los conflictos, los costes y el tiempo.

*Especialmente útil en divorcios entre españoles e italianos por diferencias culturales y lingüísticas*

 
Reconocimiento y efectos del divorcio en otros países

a) Entre Estados miembros de la UE: si la sentencia de divorcio se dicta en un Estado miembro de la UE, el Reglamento Bruselas II ter permite el reconocimiento automático en otro Estado miembro sin exequátur: sólo será preciso presentar la sentencia y el certificado previsto por el Reglamento para su inscripción en el Registro Civil del país interesado.

b) Sentencias de Estados no comunitarios: si la sentencia de divorcio procede de un país no UE, el reconocimiento en España no es automático; debe tramitarse un exequátur (Ley 29/2015 Cooperación Jurídica Internacional).

*Si quieres saber más sobre el reconocimiento de las sentencias de divorcio extranjeras y los procedimientos de exequátur, lee nuestro artículo Reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras en España: normativa, requisitos y procedimiento*

(FAQs) Preguntas frecuentes:

¿Se puede elegir la ley aplicable?

. Por escrito y hasta la interposición de la demanda (art. 5 Roma III). Debe respetarse la forma y los requisitos formales que exija el Estado participante en que se formalice el convenio (Considerando 19 del Reglamento).

¿Roma III permite elegir leyes de países no UE?

. El Reglamento Roma III es “universal”: su mecanismo permite designar una ley extranjera, aun cuando no sea la de un Estado miembro, y su estudio se realiza en los Estados miembros participantes (Consid. 8 y 12).

¿Qué formalidades debo cuidar?

El pacto debe constar por escrito, fechado y firmado por ambos; atender además los requisitos formales del Estado en que se celebre (p. ej. inscripción en capitulaciones matrimoniales si así lo exige la legislación local).

¿Cómo afectarían requisitos formales distintos entre Estados?

Si los cónyuges residen en dos Estados miembros con requisitos formales distintos, bastará con cumplir los requisitos de uno de dichos Estados (Considerando 19).

Divorciarse en España siendo extranjero o casado con extranjero: normativa, competencia y pasos clave - Imagen 2

Casos prácticos

CASO 1divorcio entre un español y un marroquí, ambos residentes en España (casados en Marruecos):

  • competencia: España (art. 22 quáter LOPJ).
  • ley aplicable: española (residencia habitual común).

CASO 2divorcio entre un español residente en España y una colombiana que regresó a Colombia; última residencia común de los cónyuges: España

  • competencia: España (residencia del demandante)
  • ley aplicable: española (última residencia habitual común con uno de los cónyuges aún residiendo allí).

CASO 3 divorcio entre colombianos en España, que se casaron en Argentina:

  • competencia: España será competente si se cumple alguno de los foros de residencia de Bruselas II ter (por ejemplo, ambos residen en España)
  • ley aplicable: ley colombiana (orden de preferencia — art. 107 C. Civil — y previa prueba del derecho extranjero).

*NOTA: Probelma: orden público > en casos como estos, podría darse un conflicto entre las leyes de los países involucrados: Colombia, a diferencia de España, requiere la separación previa para el divorcio. Esto podría generar problemas a la hora de reconocer en Colombia el divorcio dictado en España.*

CASO 4 — matrimonio entre saudí y española: casados en Sudáfrica, se divorcian en España:

  • competencia: Bruselas II ter permitirá competencia de los tribunales españoles si, por ejemplo, la cónyuge española reside en España (STS 624/2017)
  • ley aplicable: (art. 107 CC) si no hay ley nacional común, se aplicaría la ley de la residencia habitual común; si esa ley fuera la saudí y fuera contraria al orden público de España (p. ej. repudio), el tribunal español aplicaría la ley material española (art. 12.3 C.C.).

CASO 5divorcio entre español e italiana:  casados en Las Vegas, se divorcian en Canadá:

  • competencia: no es asunto español (el procedimiento se sustanciará en Canadá)
  • reconocimiento del divorcio en España: requerirá exequátur (Ley 29/2015) para producir efectos en España;

CASO 6 — divorcio entre un senegalés y una francesa: casados en Camerún, se divorcian en España:

  • competencia: si la esposa francesa y tiene residencia habitual en España, los tribunales españoles pueden ser competentes (AP Barcelona 487/2018)
  • ley aplicable: orden de conexiones (art. 107 C.C.) > se aplicará la ley del país de residencia habitual común; si no, la de la última residencia conyugal; en último término, lex fori (España).

*NOTA: en estos casos, también podrían darse problemas de orden público; por ejemplo, respecto a la poligamia prevista en países como el Camerún.*


Conclusión

En los divorcios internacionales, distinguir competencia y ley aplicable es la primera tarea: no confundir dónde presentar la demanda y con qué derecho regirá la disolución y efectos.

Si cabe elección de ley aplicable, formalízela por escrito y con asesoramiento (¡evite sorpresas!).

Si hay bienes en varios países, la liquidación patrimonial puede regirse por otra ley distinta de la del divorcio: planificar antes es esencial.

Por otro lado, sistemas como el de la mediación previa al divorcio (MASC, Ley 1/2025) prevista en España pueden ser una gran oportunidad para resolver asuntos de guarda, pensiones y vivienda sin litigio.

Recibir asesoramiento especializado internacional es fundamental para gestionar de modo eficaz procedimientos transfronterizos, evitar resoluciones no ejecutables fuera de España o duplicidad de procedimientos. Nuestro despacho especializado en divorcios internacionales puede ayudarle a:

  • evaluar su caso de modo adecuado;
  • preparar un convenio regulador;
  • acompañarle en mediación o en el juzgado;
  • gestionar la prueba de derecho extranjero y, cuando proceda, el reconocimiento en otros países.

Consulte con nosotros para una revisión personalizada de su situación y una estrategia procesal segura y eficaz.

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