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Reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras en España: normativa, requisitos y procedimiento

Publicado: 08 de septiembre de 2025, 12:43
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Reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras en España: normativa, requisitos y procedimiento

¿Por qué es clave reconocer sentencias extranjeras en España?

En el marco de la cooperación judicial internacional, uno de los aspectos esenciales del Derecho internacional privado es el reconocimiento de sentencias extranjeras, mecanismo que garantiza la eficacia de resoluciones judiciales dictadas en el extranjero dentro del territorio español.

¿Por qué te interesa este tema? La internacionalización de las relaciones personales y comerciales es una realidad: tanto particulares como empresas pueden necesitar la ejecución en España de sentencias dictadas en otros países.

Imaginemos un caso práctico: usted ha litigado en otro país y ha obtenido una resolución favorable. El siguiente paso lógico puede ser su ejecución en España. En algunos supuestos, el reconocimiento será automático; en otros, será necesario iniciar un procedimiento específico para que dicha resolución tenga validez y eficacia en nuestro país.

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Reconocimiento vs. ejecución: diferencias que debes conocer

  • Reconocimiento: aceptación y validación en España de una sentencia extranjera, sin implicar necesariamente su ejecución.

  • Ejecución: hacer efectivo lo resuelto en dicha sentencia, mediante acciones concretas y, si fuera preciso, medidas coercitivas.

En la práctica, reconocimiento y ejecución suelen ir de la mano, aunque dependerá del caso concreto.

Marco legal según el país de origen de la sentencia

La norma aplicable al reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en España depende del país de origen de la resolución:

a) Resoluciones dictadas en países miembros de la Unión Europea

  1. procedimientos iniciados antes del 10 de enero de 2015: se aplica el Reglamento Bruselas I (Reglamento (CE) 44/2001);

  2. procedimientos iniciados a partir del 10 de enero de 2015: se aplica el Reglamento (UE) 1215/2012 (“Bruselas I bis”), relativo a competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

El Reglamento Bruselas I bis establece un sistema prácticamente automático de reconocimiento y ejecución en España, sin necesidad de exequátur, salvo en casos excepcionales (orden público, notificación defectuosa, incompatibilidad con resoluciones previas, entre otros).
Será necesario que el órgano judicial de origen expida un certificado, conforme a los modelos previstos en el anexo I o II del propio Reglamento.

b) Resoluciones procedentes de países de la EFTA

Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein están sujetos al Convenio de Lugano de 2007. No obstante, Liechtenstein no lo ha ratificado, aplicándose en su caso el Convenio de Lugano de 1988.

c) Resoluciones de países firmantes del Convenio de La Haya de 1971

Se aplica el Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y comercial de la HCCH.

d) Resoluciones de países con convenios bilaterales con España

Si existe un convenio específico, éste será el aplicable.

¿Y si no nos hallamos en ninguno de los casos anteriores?
¿Si queremos ejecutar en España una sentencia proveniente, por ejemplo, de Suiza? ¿O de países de América Latina como Argentina, Cuba o Brasil?

En estos casos, se aplica normativa nacional, es decir, la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, la cual prevé un procedimiento llamado exequatur.

El exequatur es el cauce para declarar (o denegar) el reconocimiento de una resolución judicial extranjera y, en su caso, para autorizar su ejecución (art. 42).

Reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras en España: normativa, requisitos y procedimiento - Imagen 8

Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras 

Requisitos para el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras (arts. 41 y ss. Ley 29/2015)

a) Reconocimiento de sentencias extranjeras en España

Aún proviniendo de otros países, son susceptibles de reconocimiento en España (art. 41):

  • resoluciones firmes recaídas en procedimientos contenciosos

  • resoluciones definitivas dictadas en procedimientos de jurisdicción voluntaria

  • documentos públicos extranjeros (en los términos previstos por la ley)

  • medidas cautelares y provisionales (bajo ciertas condiciones).

Causas de denegación (art. 46):

  1. contravención del orden público

  2. falta de respeto a los derechos de defensa

  3. incompetencia del tribunal extranjero o sentencias recaídas en materias reservadas a la jurisdicción exclusiva española

  4. contradicción con resoluciones españolas o extranjeras previamente reconocidas

  5. existencia de un litigio previo en España entre las mismas partes y sobre el mismo objeto

B) Ejecución de sentencias extranjeras

Conforme al art. 50 de la Ley 29/2015, las resoluciones con fuerza ejecutiva en su país de origen serán ejecutables en España tras obtener el exequátur, siguiendo las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Además, se admite su ejecución parcial.

 

Procedimiento judicial de exequátur: paso a paso

Competencia (art. 52):

- normalmente, el procedimiento se lleva ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde vive la persona contra la que se pide el reconocimiento o ejecución de la sentencia extranjera, o de la persona a la que afecta dicha resolución. Si se trata de asuntos mercantiles, intervienen los Juzgados de lo Mercantil;

- si no se puede determinar la competencia por estos criterios, se tendrá en cuenta el lugar donde la sentencia deba cumplirse o desplegar sus efectos

- y, en último caso, el juzgado donde se presente la demanda de exequátur.

Procedimiento:

el procedimiento de exequatur se incia mediante demanda de exequátur, acompañada de:

  1. sentencia extranjera original o copia auténtica, legalizada o apostillada
  2. prueba de firmeza y ejecutividad
  3. prueba de notificación válida (si hubo rebeldía)
  4. traducción oficial, si procede.

La demanda se dirige contra la parte afectada por la resolución extranjera, salvo en determinados supuestos (ej. divorcios de mutuo acuerdo). Además, siempre ha de intervenir el Ministerio Fiscal.

Resolución y recursos: el juzgado español competente resuelve por auto, contra el que cabe recurso de apelación.

Nota importanteel procedimiento de exequátur no revisa el fondo de la sentencia extranjera, solo su eficacia en España. Es decir, los tribunales españoles no volverán a examinar el mérito de la cuestión, sino que se limitarán a reconocer la eficacia en España de una decisión ya tomada por un tribunal extranjero.

Reconocimiento incidental

Cabe mencionar que, en ciertos casos y de forma excepcional, un juez español puede reconocer provisionalmente una sentencia extranjera dentro de un procedimiento en curso, sin necesidad de exequátur. No obstante, sus efectos se limitan al proceso principal, sin impedir que posteriormente se solicite el exequátur.


Conclusión: internacionalizar las resoluciones judiciales con seguridad

El reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en España es un mecanismo fundamental para la cooperación jurídica internacional. Aunque la normativa es compleja, garantiza el respeto a principios esenciales como el orden público, los derechos de defensa y la seguridad jurídica.

Si necesita hacer valer en España una resolución judicial extranjera —ya sea por motivos personales, mercantiles o empresariales—, contar con un equipo especializado en Derecho internacional privado resulta clave para asegurar que el procedimiento sea ágil y eficaz.

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