Claves del TJUE – Sentencia C-713/23 (Wojewoda Mazowiecki)
Cada vez más parejas del mismo sexo se casan en un Estado de la Unión y, al mudarse a otro país, se encuentran con obstáculos: denegaciones de residencia, problemas de empadronamiento, falta de reconocimiento como “cónyuge”…
Si esta es tu situación, la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de 25 de noviembre de 2025, asunto C-713/23 (Wojewoda Mazowiecki), marca un antes y un después.
El TJUE confirma que todos los Estados miembros deben reconocer el matrimonio igualitario celebrado válidamente en otro Estado de la UE, al menos cuando sea necesario para garantizar los derechos derivados del Derecho de la Unión.
Esto se apoya en normas de máximo nivel:
- art. 4 TUE (igualdad)
- arts. 20 y 21 TFUE (ciudadanía de la Unión, libre circulación y residencia)
- arts. 7 y 21 de la Carta (vida privada y familiar, no discriminación)
En resumen: ya no pueden negarte tus derechos por ser una pareja del mismo sexo.
¿Qué cambia con esta nueva sentencia del TJUE?
Hasta ahora, algunos Estados se escudaban en su legislación nacional para negar efectos a matrimonios igualitarios, pese al precedente Coman (C-673/16).
Ahora el Tribunal elimina todo tipo de margen y no deja espacio a interpretaciones nacionales restrictivas, estableciendo claramente que:
1) el matrimonio gay celebrado válidamente en otro Estado miembro tiene que ser reconocido automáticamente cuando sea necesario para la libre circulación
Incluye:
- derecho de residencia del cónyuge;
- reconocimiento como “cónyuge” en trámites administrativos;
- acceso a prestaciones vinculadas a la movilidad dentro de la UE.
2) La legislación interna no puede ser excusa:
aunque el país europeo no permita el matrimonio igualitario en su derecho interno, está obligado a reconocerlo para dichos fines concretos.
3) Ya no basta con uniones civiles o “vínculos similares”:
en algunos Estados se venían utilizando figuras como uniones civiles o parejas registradas para tratar de dar cumplimiento formal sin reconocer realmente el matrimonio.
El TJUE ahora aclara que esto no es válido si limita los derechos derivados del Derecho de la Unión.
Lo importante no es la etiqueta, son los derechos reales como familia.

Efectos prácticos para parejas del mismo sexo en la UE
La sentencia tiene aplicación inmediata, sin necesidad de cambiar leyes nacionales. Sus consecuencias son directas:
a) derecho de residencia > el cónyuge del mismo sexo tiene derecho a:
— tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la UE
— permanecer con su pareja en igualdad de condiciones que un matrimonio heterosexual
b) reconocimiento administrativo > aunque el Registro Civil nacional no cambie, debe reconocer el matrimonio igualitario en cuanto a:
- Seguridad Social
- sanidad
- extranjería
- prestaciones públicas
- fiscalidad
- empadronamiento y trámites locales
- seguros y pensiones vinculados a normativa de la Unión
3) prohibición absoluta de discriminación > cualquier trato diferenciado por orientación sexual vulnera el Derecho de la UE.
>>Cuéntanos tu caso: la ley está de tu lado. Y nosotros, también.<<
¿Qué hacer si tu matrimonio homosexual no está siendo reconocido?
Hay pasos muy concretos para hacer valer tus derechos en otro país de la Unión:
1.- aportar certificado de matrimonio expedido por el país en el que os habéis casado; en particular:
- documento original
- traducción jurada (si procede)
- apostilla (si necesaria)
2.- Invocar la sentencia del TJUE:
es conveniente adjuntar una referencia jurídica clara: sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 25/11/2025, asunto C-713/23 (Wojewoda Mazowiecki).
3.- Solicitar el derecho específico: tarjeta de residencia, registro administrativo como cónyuge, acceso a prestación o beneficio concreto, reconocimiento fiscal o patrimonial, etc.
¿Y si no quieren reconocer los derechos de mi pareja homosexual?
La nueva sentencia del TJUE obliga a todas las autoridades estatales, autonómicas y locales a reconocer los efectos del matrimonio gay. De no respetarse, el Estado en cuestión podría incluso enfrentarse a un recurso de incumplimiento de derecho de la UE.
Por lo tanto, si hay negativa, se puede recurrir, ante tribunales internos e incluso ante instancias superiores.
En estos casos, el asesoramiento especializado es clave, porque un error procesal puede retrasar meses tu regularización.

¿Necesito nacionalidad o residencia previa para casarme en otro país de la UE?
Aquí hay que diferenciar:
A) requisitos para contraer matrimonio gay en otro país:
dependen del derecho del Estado donde se celebra el matrimonio. Normalmente bastan:
- DNI o pasaporte
- certificado de nacimiento
- certificado de estado civil
- no suele exigirse ni nacionalidad ni residencia previa.
B) Requisitos para que mi matrimonio igualitario tenga efectos en otro Estado miembro:
conforme a la nueva sentencia del TJUE, lo único que importa es que el matrimonio esté válidamente celebrado según la ley del lugar donde se contrajo.
A partir de ahí, el resto de Estados están obligados a reconocerlo para garantizar tus derechos europeos.
Conclusión: más seguridad jurídica para las familias LGTBIQ+
Esta sentencia supone un avance decisivo para la protección jurídica del matrimonio igualitario en la Unión Europea, al garantizar:
- más protección jurídica
- menos trabas administrativas
- derechos de residencia garantizados
- menos discriminación en la movilidad dentro de la UE
Si a tu pareja y a ti os están poniendo obstáculos para reconocer vuestro matrimonio igualitario en cualquier país de Europa, o si ya habéis recibido una negativa, estamos aquí para ayudarte a defender vuestros derechos como familia.