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Cómo recibir una herencia en España: guía legal 2026, también para herederos no residentes

Publicado: 23 de febrero de 2026, 11:36 (Hace 17 horas)
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Cómo recibir una herencia en España: guía legal 2026, también para herederos no residentes

Recibir una herencia en España no es un simple trámite administrativo. Supone asumir bienes, derechos y también posibles deudas, dentro de un procedimiento jurídico y fiscal que requiere decisiones formales con consecuencias económicas relevantes.

Cuando además el heredero reside en el extranjero o existen bienes en varios países, el proceso puede volverse más complejo.

En esta guía te explicamos, de forma clara y rigurosa, cómo recibir una herencia en España, qué pasos deben seguirse y qué decisiones conviene analizar antes de aceptar.

¿Qué implica recibir una herencia en España?

Recibir una herencia en España implica aceptar el conjunto de bienes, derechos y obligaciones (incluidas deudas) que deja una persona tras su fallecimiento.

El proceso está regulado principalmente por el Derecho Civil y la normativa fiscal, y puede variar según la Comunidad Autónoma en la que residiera el fallecido.

Es importante entender desde el inicio que heredar no es automático: exige actuaciones formales y decisiones jurídicas que pueden afectar directamente al patrimonio del heredero.

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Documentos necesarios

Para iniciar cualquier trámite hereditario es imprescindible obtener determinada documentación. En particular:

(1) Certificado de defunción

¿Qué es?

Documento oficial que acredita legalmente el fallecimiento. Es imprescindible para todos los trámites sucesorios.

¿Cuándo solicitarlo?

Puede pedirse inmediatamente después del fallecimiento, aunque normalmente se expide en pocos días tras la inscripción en el Registro Civil.

¿Dónde se solicita?

En el Registro Civil donde se haya inscrito la defunción.

¿Cómo solicitarlo?

Telemáticamente, con certificado digital o Cl@ve, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Presencialmente, presentando DNI y datos básicos del fallecido.
Puede enviarse por correo postal al domicilio

(2) Certificado de últimas voluntades

¿Qué es?

Documento oficial que acredita si el fallecido otorgó testamento y, en su caso, ante qué notario lo hizo (siendo válido, en principio, el último otorgado).

¿Cuándo solicitarlo?

No puede pedirse hasta 15 días hábiles después de la defunción.

¿Dónde se solicita?

  • en el Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia;
  • en cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia;
  • en la Oficina Central de Atención al Ciudadano.

¿Cómo solicitarlo?

  • telemáticamente, mediante DNI electrónico o Cl@ve;
  • resencialmente o por correo postal, presentando modelo 790 y certificado de defunción.

El plazo habitual de emisión oscila entre 5 y 10 días hábiles, previo pago de la tasa correspondiente (modelo 790).

(3) Certificado de seguros de vida

¿Qué es?

Acredita si el fallecido tenía pólizas de seguro de vida o de fallecimiento, qué compañía las contrató y quiénes son los beneficiarios.

¿Cuándo solicitarlo?

No puede solicitarse antes de 15 días hábiles desde la defunción.

¿Dónde se solicita?

En el Registro de Contratos de Seguros con cobertura de fallecimiento (Ministerio de Justicia).

¿Cómo solicitarlo?

  • telemáticamente, con certificado digital o Cl@ve
  • presencialmente o por correo postal, presentando modelo 790 y certificado de defunción.

Suele emitirse en aproximadamente 7 días hábiles.

Cómo recibir una herencia en España: guía legal 2026, también para herederos no residentes - Imagen 1

¿Hay testamento o no?

A) Si el causante dejó testamento:

Si existe testamento, la herencia se reparte conforme a la voluntad del fallecido, respetando los límites legales, especialmente los derechos de los herederos forzosos (simplificadamente: hijos —o en su defecto padres— y cónyuge).

El testamento suele agilizar los trámites y reducir conflictos.

B) Si el causante no dejó testamento (sucesión intestada):

Si no existe testamento, debe realizarse una declaración de herederos, normalmente ante notario. En ella se determina quiénes heredan conforme al orden legal establecido, supliendo la inexistencia de testamento.

Inventario de bienes y deudas

Antes de aceptar una herencia es fundamental conocer con precisión qué incluye realmente.

Solo tras analizar el contenido concreto puede adoptarse una decisión informada sobre la aceptación y su modalidad.

La herencia puede incluir, a título enunciativo:

  • bienes inmuebles (viviendas, terrenos, etc.)
  • cuentas bancarias y ahorros
  • vehículos
  • acciones o participaciones sociales
  • deudas, préstamos o hipotecas.

NOTA: en herencias internacionales, este análisis puede requerir coordinación con registros o entidades de distintos países.


Aceptar o renunciar a la herencia en España

En España existen tres opciones principales:

1. aceptación pura y simple

El heredero acepta enteramente la herencia, respondiendo con su propio patrimonio también de las deudas del fallecido.

Es la opción más arriesgada si no se conoce la situación económica, aunque más breve y menos costosa cuando dicha situación está clara.

2. Aceptación a beneficio de inventario

El heredero solo responde de las deudas hasta donde alcance el valor de la herencia.

Es la opción más prudente cuando existen dudas sobre el pasivo del causante.

3. Renuncia a la herencia

Se rechaza la herencia en su totalidad.

Debe hacerse expresamente ante notario y no puede realizarse en parte, a plazo ni condicionalmente.

Tomar esta decisión sin análisis previo puede generar la pérdida de importantes oportunidades económicas.

 

Escritura de aceptación y adjudicación de herencia

Si se decide aceptar la herencia, la aceptación se formaliza mediante escritura pública ante notario, en la que se adjudican los bienes entre los herederos.

Este documento es necesario para cambiar la titularidad de:

  • inmuebles (y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad);

  • bienes muebles (como acciones o participaciones sociales).

En el caso de vehículos o cuentas bancarias, suele ser suficiente presentar testamento, certificados de defunción y últimas voluntades y el modelo 650.

*El coste de la escritura dependerá del valor de la herencia, por lo que no es posible fijar una cantidad concreta.*


Impuestos

Uno de los aspectos que más preocupa a la hora de heredar es la fiscalidad.

El impuesto que grava las herencias en España es el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: debe presentarse, con carácter general, en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento, aunque puede solicitarse prórroga.

La cuantía depende de:

a) valor de los bienes heredados

b) grado de parentesco

c) patrimonio previo del heredero

d) normativa de la Comunidad Autónoma pertinente.

Cuando el heredero no reside en España o existen bienes situados en distintas jurisdicciones, la determinación de la normativa aplicable puede requerir un análisis específico.

Problemas frecuentes en las herencias

Entre los conflictos más habituales se encuentran:

— desacuerdos entre herederos

— existencia de deudas desconocidas

— errores en el reparto de bienes

— incumplimiento de plazos fiscales

— testamentos mal redactados o desactualizados.

La prevención jurídica es especialmente importante en herencias complejas, cuantiosas, con bienes en varios países o con herederos residentes en el extranjero.


¿Necesitas asesoramiento para recibir una herencia en España?

Aceptar una herencia no es solo firmar una escritura: es asumir consecuencias jurídicas y fiscales que pueden afectar a tu patrimonio.

Un análisis previo permite:

  • evaluar riesgos
  • elegir la modalidad de aceptación adecuada
  • evitar responsabilidades innecesarias
  • cumplir correctamente con las obligaciones fiscales.

En JRD Abogados Internacionales asesoramos a herederos residentes en España y en el extranjero, coordinamos los trámites necesarios y analizamos cada caso de forma individual.

Si necesitas claridad antes de aceptar una herencia o te enfrentas a una sucesión con elementos internacionales, puedes solicitar una consulta y estudiaremos tu situación concreta.

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