¿Qué son los “marcadores de plástico” y por qué pueden ser delito?
¿Has visto alguna vez pequeños trozos de plástico o papeles insertados en las puertas de viviendas? Son “marcadores” que los delincuentes utilizan para comprobar si un piso está habitado.
Es decir: si el marcador se cae, los ladrones sabrán que alguien abrió la puerta, y que por tanto la casa está habitada.
La Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado que esta práctica constituye delito de conspiración para robo con fuerza en casa habitada, incluso aunque el robo no llegue a cometerse.
La sentencia (nº 89/2024, de 25 de abril) respalda la condena de un acusado por colocar estos marcadores en varias puertas de Pamplona, aplicando los artículos 17, 237, 238, 241 y 269 del Código Penal español.
Los hechos: cómo se detectó el plan delictivo
En agosto de 2017, la Policía Nacional sorprendió a dos personas: una vigilaba el exterior del edificio, y laa otra colocaba plásticos transparentes en varias puertas para comprobar qué pisos estaban vacíos.
Se les incautaron más plásticos y un cortaúñas usado para recortarlos.
El Juzgado de lo Penal nº 4 de Pamplona los condenó por conspiración para cometer robo con fuerza. La pena de prisión fue sustituida por expulsión del territorio español (art. 89 CP), dado que el acusado era extranjero.

¿Por qué colocar marcadores ya es delito?
El artículo 17 del Código Penal define la conspiración como el acuerdo entre dos o más personas para ejecutar un delito y la decisión firme de llevarlo a cabo.
Aunque los actos preparatorios normalmente no son punibles, el robo en casa habitada sí admite castigo en fase de conspiración (art. 269 CP).
Para la Audiencia, colocar los marcadores demuestra la existencia de un plan coordinado y una voluntad clara de robar, y por tanto no es un acto inocente, sino parte del modus operandi del delito.
El tribunal lo explica: “no es una conducta neutral, sino un paso esencial dentro del proceso criminal”.
La prueba indiciaria: cómo se acredita el delito sin robo consumado
La defensa alegó vulneración del principio de presunción de inocencia (art. 24 CE), al basarse la condena en indicios.
Sin embargo, la Audiencia recuerda la doctrina del Tribunal Supremo: la prueba indiciaria es válida siempre que existan hechos base probados, un razonamiento lógico y una motivación clara (STS 29.10.2003).
El tribunal entendió que los indicios eran suficientes para demostrar la conspiración: el material incautado, la forma de actuar y la coordinación entre los acusados.
Conclusión: marcar puertas no es una broma, es delito
Esta sentencia deja claro que colocar marcadores de plástico en puertas de viviendas es una conducta delictiva, incluso si el robo no llega a producirse.
Los tribunales españoles aplican el Derecho Penal de forma preventiva, castigando las fases iniciales de los delitos cuando ya existe peligro real para la propiedad y la seguridad de las personas.
Además, refuerza la importancia de la prueba indiciaria, y muestra cómo el artículo 89 CP puede tener consecuencias personales graves para los condenados extranjeros.
En resumen: si ves marcadores en tu puerta, avisa a la policía de inmediato.
Y si eres acusado de un delito de conspiración, busca asesoramiento jurídico especializado: las consecuencias penales y migratorias pueden ser muy serias.