En nuestro artículo anterior hablamos de la posibilidad para los padres de excluir a sus hijos de la herencia a través de la desheredación.
Como anticipamos, dicha figura no es la única que permite excluir a un heredero de la sucesión: en el derecho español existe otra institución jurídica que puede producir ese mismo efecto, sin necesidad de que se mencione en el testamento.
Se trata de la indignidad sucesoria, que puede impedir heredar legalmente.
La indignidad para suceder: ¿qué es?
La indignidad para suceder se encuentra regulada en los artículos 756 y757 del Código Civil, y se aplica cuando el heredero ha cometido ciertos actos graves contra el causante, que conllevan la pérdida de sus derechos hereditarios.
Más exhaustivamente, la jurisprudencia la define como:
“la tacha con la que la ley marca a las personas que han cometido determinados actos especialmente dignos de reproche, en virtud de los cuales el autor queda inhabilitado para suceder al causante que los padeció”. (SAP de Madrid nº 46/2025, de 20 de febrero; SAP de Bizkaia nº 295/2024, de 29 de abril)
¿En qué se diferencia la indignidad sucesoria de la desheredación?
A diferencia de la desheredación:
a) la indignidad no requiere ser mencionada en el testamento;
b) debe ser declarada mediante resolución judicial;
c) además, las causas legales que pueden dar lugar a la indignidad sucesoria no son exactamente las mismas que las de la desheredación.
¿Son lo mismo la incapacidad para suceder y la indignidad para suceder?
Aunque a menudo estas dos figuras se confunden, no son lo mismo:
- indignidad sucesoria: se basa en una mala conducta del heredero frente al testador y requiere una declaración judicial;
- incapacidad para heredar: consiste en una prohibición legal que impide a ciertos sujetos recibir la herencia del testador. Por ejemplo, son incapaces para heredar el personal sanitario que asistió al testador cuando estuvo internado (art. 753 CC), o el notario ante el cual se otorgó el testamento (art. 754 CC).

Causas legales de indignidad sucesoria
Según el artículo 756 del Código Civil, son causas de indignidad:
- haber sido condenado por atentar contra la vida del testador o de sus familiares directos;
- haber sido condenado por ciertos delitos cometidos contra el testador o personas cercanas;
- haberlo acusado falsamente de un delito grave;
- en ciertos casos, haber ocultado su muerte;
- haberle forzado a otorgar testamento o a modificarlo, o haberlo impedido;
- haber destruido, ocultado o falsificado un testamento;
- en caso de que el testador sea una persona con discapacidad, no haberle prestado las atenciones debidas (novedad introducida por la Ley 8/2021 para el Apoyo a las personas con discapacidad).
Tal y como ocurre con la desheredación, no bastan razones personales o morales para declarar la indignidad sucesoria.
*Ej.: no será indigno quien, por motivos personales, se haya alejado del causante y no haya mantenido relación afectiva, aunque ello haya causado sufrimiento.*
¿Cómo se aplica la indignidad sucesoria?
- La indignidad debe ser declarada por un juez, mediante el procedimiento judicial correspondiente.
- Deben solicitarla los interesados en la herencia (por ejemplo, otros herederos).
- El heredero acusado de ser indigno puede defenderse en el proceso judicial, y el juez decidirá si se cumplen los requisitos.
*PLAZO IMPORTANTE* Si el indigno ya está en posesión de los bienes de la herencia, la acción para declararle indigno debe ejercitarse dentro de los 5 años siguientes a la toma de posesión (art. 762 CC).
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Consecuencias de la indignidad para suceder
— el indigno pierde su derecho a heredar del causante: no pierde en general su capacidad de recibir bienes por herencia, sino solo en relación con la persona frente a la cual ha cometido la conducta indigna
— si la causa de indignidad está relacionada con el testamento (por ejemplo, si el indigno lo obligó a testarse a su favor), este puede ser impugnado y declarado nulo;
— si el indigno era hijo del causante, sus propios hijos o descendientes podrán heredar la legítima en su lugar (art. 761 CC)
Ej.: si mi padre obligó a mi abuelo a modificar su testamento a su favor, pero yo no participé en ese acto, podré heredar la legítima en lugar de mi padre
— si el indigno recibió bienes hereditarios, deberá restituirlos junto con las rentas o frutos percibidos (art. 760 CC)
Ej: si heredó un piso y lo alquiló, deberá devolver tanto el piso como las rentas cobradas.
Otras consecuencias (según la ley aplicable a la sucesión)
Dependiendo de la ley aplicable a la sucesión del testador, la indignidad sucesoria también puede traer otras consecuencias.
En particular, conforme al Derecho Civil de Galicia, la indignidad tiene efectos adicionales:
- si el causante otorgó un pacto de mejora a favor del indigno, este quedará sin efecto (art. 218.3 Ley de Derecho Civil de Galicia)
- si el indigno tenía el usufructo viudal, lo perderá (art. 230.1 LDG).
Excepciones a la indignidad sucesoria: el perdón del indigno por parte del causante
Aunque se haya producido una causa legal de indignidad, el heredero podrá conservar sus derechos si el testador decide perdonarle.
Las formas de perdón o rehabilitación pueden ser (art.757 CC):
a) tácita: el testador, conociendo los hechos, le nombra igualmente heredero en su testamento;
b) expresa: el testador le dispensa expresamente en el testamento o en otro documento legal.
Conclusión
La indignidad para suceder es una figura jurídica especialmente compleja dentro del Derecho Civil español. No solo exige el cumplimiento de causas estrictamente tasadas por la ley, sino también una prueba clara y contundente de los hechos que la motivan.
Como recuerda la Audiencia Provincial de Toledo (Sentencia n.º 46/2019, de 14 de marzo), se trata de una sanción jurídica que requiere "la prueba rotunda de la autoría del hecho que se sanciona".
Por ello, si te enfrentas a una posible causa de indignidad o necesitas defender tu posición en un proceso sucesorio, contar con el asesoramiento de abogados especializados puede marcar la diferencia.
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