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Ius soli vs. ius sanguinis: el laberinto jurídico de la nacionalidad en casos internacionales

Publicado: 29 de septiembre de 2025, 19:20
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Ius soli vs. ius sanguinis: el laberinto jurídico de la nacionalidad en casos internacionales

¿Sabías que el lugar donde nace un niño no siempre determina su nacionalidad?

Cada año, miles de familias se enfrentan a dudas y problemas legales relacionados con la nacionalidad de sus hijos, especialmente en contextos internacionales. Entender los principios del ius soli y del ius sanguinis es clave para prevenir conflictos y garantizar derechos desde el nacimiento.

En este artículo te explicamos de forma clara cómo funcionan estos sistemas, qué problemas pueden surgir —incluida la apatridia— y cómo se regula en España para proteger a los menores.

Ius soli vs. ius sanguinis: dos sistemas clave en la concesión de la nacionalidad

La concesión de la nacionalidad en el momento del nacimiento no es una cuestión internacionalmente uniforme: cada país puede - y suele - adoptar un criterio diferente.

En general, esta materia se rige por dos grandes principios jurídicos:

1) ius soli (“derecho del suelo”):

En los países donde rige este principio, la nacionalidad se concede por haber nacido en el territorio del Estado, sin importar la nacionalidad de los padres.

América suele ser la cuna del ius soli, presente en países como EE. UU. (14ª Enmienda, 1868), Canadá (Ley de Ciudadanía canadiense), México (art. 30 de la Constitución), Brasil (art. 12 de la Constitución) o Argentina (art. 1 de la Ley de Ciudadanía).

2) Ius sanguinis (“derecho de sangre”):

Aquí la nacionalidad se transmite por filiación: ser hijo de un ciudadano del Estado, sin importar el lugar de nacimiento. Es el sistema predominante en Europa, en países como España, Italia o Alemania (aunque con requisitos adicionales en algunos casos).

3) Postura mixta:

Los dos sistemas examinados antes no son incomptibles entre sí, sino que, por el contrario, la mayoría de países adoptan ambos a la hora de regular la ciudadanía.

Por ejemplo, en México, aunque la Constitución reconoce como mexicanos a los nacidos en territorio nacional “sea cual fuere la nacionalidad de sus padres”, también admite el ius sanguinis.
En España ocurre al revés: el art. 17 del Código Civil parte del ius sanguinis, pero admite el ius soli bajo ciertos requisitos (por ejemplo, los nacidos en España de padres extranjeros si uno de ellos también nació en España).

El problema de la apatridia: el niño que “no es de ningún sitio”

Cuando ius soli y ius sanguinis se entrelazan, la nacionalidad de un niño deja de ser un formalismo y se convierte en una cuestión urgente de protección jurídica.

EJEMPLO: Imaginemos que unos padres, nacionales de un país A que aplica ius soli estricto, tengan un hijo en un país B, que aplica ius sanguinis estricto. El país A no le concede la nacionalidad porque no nació en su territorio, y el país B tampoco porque los padres no son nacionales.
Resultado: el menor queda en situación de apatridia, es decir, no puede adquirir la nacionalidad en ninguno de los países interesados.

La apatridia es una situación altamente indeseada, que puede dificultar - e incluso impedir - obtener documentos de identidad o pasaporte, acceder a servicios públicos y disfrutar de derechos y libertades, además de generar inseguridad jurídica al no quedar clara la ley aplicable en muchos supuestos.

Por otro lado, esta condición también vulnera tratados internacionales como la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954) y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia (1961).

El caso Haití – República Dominicana

Un ejemplo paradigmático de apatridia es el caso de Haití y República Dominicana. Históricamente, República Dominicana aplicaba ius soli y Haití ius sanguinis. Miles de haitianos emigraron a República Dominicana y sus hijos se consideraban dominicanos por nacimiento.

Sin embargo, la sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional dominicano declaró que los hijos de padres extranjeros en situación irregular eran “personas en tránsito”, sin derecho automático a la nacionalidad dominicana. La decisión tuvo efectos retroactivos y dejó a miles de personas apátridas, muchas de ellas no registradas en Haití.

Para hacer frente a esta situación, en 2014 se aprobó la Ley 169-14 (Ley de Naturalización Especial), por la que se devolvió la nacionalidad dominicana a quienes ya estaban inscritos como dominicanos, y se ofreció naturalización a los no inscritos.

Aun así, la situación documental sigue siendo compleja para muchos afectados.

Ius soli vs. ius sanguinis: el laberinto jurídico de la nacionalidad en casos internacionales - Imagen 1

España: cómo se adquiere la nacionalidad española

España se rige por el sistema del ius sanguinis, y contempla medidas para evitar que un menor presente en el territorio quede sin nacionalidad. En particular, el artículo 17 del Código Civil español establece que "son españoles de origen":

  1. los nacidos de padre o madre españoles;

  2. los nacidos en España, cuando al menos unos de los padres hubiera nacido también en España (salvo hijos de diplomáticos o cónsules acreditados);

  3. los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno atribuye al hijo una nacionalidad;

  4. los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada: se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

Las medidas de los apartados c) y d) buscan precisamente evitar que un menor quede sin nacionalidad.

En la práctica, no obstante, las familias deben acreditar documentalmente que el país de los progenitores no otorga su nacionalidad al menor, lo que puede suponer gestiones complejas, certificados consulares y trámites prolongados.

Estos preceptos funcionan como auténticas “cláusulas de seguridad” para prevenir la apatridia.

Conclusión: prevención y asesoramiento para evitar problemas

La interacción entre ius soli y ius sanguinis no es un tecnicismo: tiene consecuencias reales en la vida de las familias. En un mundo globalizado, donde los hijos nacen a caballo entre distintos países, entender y anticipar estos conflictos es la mejor garantía para que ningún menor nazca “sin país”.

Por eso, la prevención, el asesoramiento especializado y el conocimiento del marco legal aplicable son esenciales para garantizar que ningún menor se quede, de iure o de facto, sin patria.

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