Si no puedes pagar tus deudas y no sabes qué hacer para salir de la situación de crisis económica en la que te encuentras, tenemos una buena noticia para ti.
La Ley Concursal contiene una regulación que permite a las personas liberarse de sus deudas, ofreciendo una segunda oportunidad para comenzar una vida libre de impagados.
El “régimen de segunda oportunidad”, conocido en el mundo jurídico como la exoneración del pasivo insatisfecho, es un mecanismo jurídico que permite a determinadas condiciones cancelar o regularizar las deudas no sólo de las personas jurídicas (empresas y sociedades), sino también de las personas físicas, sean o no empresarios.
Constituye una excepción al principio de permanencia de las deudas regulado en el artículo 1911 del Código Civil (“el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros”), que el sistema jurídico otorga en favor aquellos que no pueden cumplir con sus obligaciones financieras, para evitar la continuación indefinida de las deudas restantes y así salir de la situación la oportunidad de salir de la situación de quiebra en la que se encuentran.
Más concretamente, el Régimen de segunda oportunidad ofrece:
- Protección del deudor, facilitando la exoneración total o parcial de las deudas.
- Equidad para los acreedores, asegurando que los acreedores recuperen al menos parcialmente las cantidades adeudadas de manera equitativa.
- Rehabilitación financiera, proporcionando un nuevo comienzo al deudor.
1. ¿Quiénes pueden solicitar la exoneración?
La regulación permite a todas las personas físicas, empresarios o no, solicitar la exoneración de sus deudas insatisfechas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la Ley Concursal y que el deudor acredite su buena fe.
En particular, la mencionada Ley en su artículo 487 considera que el deudor no actúa de buena fe y no puede beneficiarse de esta “segunda oportunidad” cuando se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:
- Condena penal: ha sido condenado en los últimos 10 años por ciertos delitos relacionados con el patrimonio o delitos fiscales, a menos de que haya extinguido su responsabilidad penal y cumplido con las relativas responsabilidades pecuniarias.
- Infracciones tributarias: ha recibido en los últimos 10 años sanciones administrativas por infracciones tributarias muy graves o derivaciones de responsabilidad, a menos que haya satisfecho su responsabilidad.
- Concurso culpable: si el concurso ha sido declarado culpable, salvo que el incumplimiento haya sido la falta de solicitud de la declaración de concurso.
- Declaración de afectación: si en los últimos 10 años ha sido declarado “afectado” en un concurso de otro sujeto calificado como culpable, salvo que haya satisfecho su responsabilidad.
- Deberes de colaboración: no ha cumplido con sus deberes de información y colaboración con el juez o con la administración concursal.
- Información falsa: ha proporcionado información falsa o se ha comportado de forma negligente al contraer deudas, considerando diversos factores.
2. ¿Qué deudas pueden ser exoneradas? (art. 489)
La Ley excluye algunas deudas del ámbito de aplicación del régimen de exoneración. Pues la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo a las siguientes:
- Deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales.
- Deudas por responsabilidad derivada de delitos.
- Deudas relacionadas con la obligación al pago de alimentos.
- Deudas por salarios (a ciertas condiciones).
- Deudas con créditos de derecho público (a ciertas condiciones)
- Deudas por multas impuestas al deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
- Deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
- Deudas garantizadas, ya sea por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial.
3. Modalidades de exoneración y procedimiento:
Existen dos modalidades de exoneración:
A) Exoneración con Plan de Pagos (art.495)
Esta modalidad permite al deudor proponer un plan de pagos que, si se aprueba, consentirá la exoneración de las deudas sin necesidad de liquidar su patrimonio. El objetivo es evitar la venta de todos los bienes del deudor y condonar sus deudas.
Este enfoque es adecuado para deudores que tienen la capacidad de reestructurar sus obligaciones mediante un acuerdo que les permita pagar sus deudas a lo largo del tiempo. Para acceder a esta opción, el deudor debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentar un plan de pagos que detalle un calendario de amortización para las deudas no exonerables (la duración del plan puede oscilar entre tres y cinco años, dependiendo de las circunstancias financieras del deudor).
- Acompañar la solicitud con las declaraciones del IRPF de los últimos tres ejercicios fiscales.
La solicitud de este tipo de exoneración podrá hacerse en cualquier momento, siempre que el juez no haya dispuesto la liquidación de la masa activa.
B) Exoneración con Liquidación de la Masa Activa (art.501)
En los casos de “concurso sin masa” o si hay una insuficiencia sobrevenida de la masa activa (es decir, si tras una liquidación se determina que los activos no son suficientes para satisfacer todas las deudas), el concursado puede presentar la solicitud de exoneración.
Este proceso permite a los deudores liberarse de pasivos insatisfechos cuando sus recursos son insuficientes para satisfacer la totalidad de sus obligaciones. (La solicitud será comunicada a los acreedores y al administrador concursal, quienes podrán manifestar su aceptación u oposición.) Para solicitarlo, es necesario:
- Presentar las declaraciones del IRPF de los últimos tres años.
- Declaración de que no concurre ninguna de las causas que impiden beneficiarse de la exoneración examinadas arriba
Conclusión
Para las personas físicas, el procedimiento de exoneración es una importante herramienta jurídica para la resolución de situaciones de insolvencia. Permite a los deudores reestructurar sus deudas y restablecer su capacidad económica a través de distintas modalidades. De este modo, los procedimientos de insolvencia de particulares no solo abordan el problema de la insolvencia, sino que también contribuyen a la estabilidad económica de la sociedad en su conjunto.
El sistema de Segunda Oportunidad fue introducido en la antigua Ley Concursal 22/2003 por la Ley 25/2015, y se encuentra hoy regulado en la actual Ley Concursal de 2020, habiendo sido modificado por último por la Ley 16/2022. Por esta razón, acceder a información precisa en internet es muy complicado; hay que tener en cuenta que puede existir mucha información desactualizada e incorrecta. Además, es bastante difícil determinar el ámbito de aplicación de esta normativa, que tiene muchas excepciones y añadidos, así como gestionar el proceso correctamente.
Siempre es aconsejable recibir asesoramiento jurídico competente, para valorar cuál es la mejor opción a seguir en cada caso y proceder con el pleno conocimiento de los propios derechos y responsabilidades.