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LA SAP DE VALENCIA N.º 47/2025 SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO POR AUTORIZAR EL OTORGAMIENTO DE ACTAS POR QUIEN NO TENÍA CAPACIDAD

Publicado: 10 de marzo de 2025, 10:50
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LA SAP DE VALENCIA N.º 47/2025 SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO POR AUTORIZAR EL OTORGAMIENTO DE ACTAS POR QUIEN NO TENÍA CAPACIDAD

El pasado 4 de febrero la Sección Penal de la Audiencia Provincial de Valencia emitió una sentencia (n.º 47/2025) en la que precisa la responsabilidad penal de los notarios, por falsedad en documento público tras otorgar un testamento y un poder notarial sin verificar la capacidad mental del testador.

En particular, el caso involucraba a una notaria acusada de un delito continuado de falsedad en documento público (art.390 del Código Penal) por haber otorgado de manera fraudulenta un testamento abierto y un poder notarial de Dña. Otilia, quien se encontraba en un estado de salud que le impedía ejercer su capacidad de decisión.


LOS HECHOS 


Dña. Otilia, señora de 70 años, sufrió entre julio y agosto de 2012 varios accidentes cerebrovasculares que le dejaron en estado de conciencia mínima, con incapacidad total de comunicación y decisión. Desde el 15 de julio de 2012 estuvo hospitalizada en la Unidad de Daño Cerebral de un centro médico, donde permaneció hasta su fallecimiento, el día 13 de mayo de 2013.

El 24 de agosto de 2012 la notaria, Dña. Valentina, acudió al hospital en el que Dña. Otilia se encontraba internada y otorgó, en presencia de testigos, dos documentos públicos:

  • un testamento abierto, en el que la Dña. Otilia nombraba heredera universal a una Fundación, relacionada con el hospital en el que estaba ingresada, y legaba grandes sumas de dinero a varios beneficiarios;
  • un poder notarial, en el que otorgaba capacidad de representación a terceros para actuar en su nombre en varias empresas y sociedades.

La notaria no verificó la capacidad jurídica de Dña. Otilia para firmar estos documentos, incumpliendo su obligación profesional de asegurarse de la plena capacidad del otorgante mediante pruebas médicas o consultas con el personal sanitario.

Como resultado de ese testamento, se distribuyeron a los beneficiarios más de 12 millones de euros del patrimonio de Dña. Otilia:

  • a la Fundación: casi 7 millones de euros;
  • legados individuales a varias personas: cantidades entre 3.000 y 650.000 euros cada uno.


LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SENTENCIA


El Tribunal fundamentó su decisión en las siguientes normas:

  • art. 390 del Código Penal (CP): falsificación de documentos públicos;
  • art. 74 CP: continuidad del delito como agravante;
  • art. 122 CP: restitución de bienes adquiridos ilícitamente;
  • art. 117 CP: responsabilidad civil de la aseguradora;
  • art. 1 de la Ley de Contrato de Seguros: cobertura de responsabilidad de la notaria;


LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA NOTARIA

La responsabilidad penal de la notaria se basa en su conducta dolosa de falsificar un documento público, autorizándolo a sabiendas de que la otorgante no tenía la capacidad necesaria para hacerlo. En particular, se consideró la misma responsable de:


1. Delito de falsedad en documento público

La Audiencia Provincial de Valencia determinó que la notaria cometió un delito continuado de falsedad en documento público (ex art.390 CP), puesto que:

  • otorgó fe pública a un testamento y a un poder notarial sin verificar la capacidad de la otorgante;
  • falsificó la realidad jurídica al afirmar que Dña. Otilia estaba en condiciones de otorgar dichas actas;
  • su actuación permitió la disposición fraudulenta de una herencia millonaria en favor de terceros.

Al no comprobar la capacidad de la mayor, la notaria faltó a la verdad al manifestar en el documento público que la testadora estaba en sus plenas facultades.


2. Violación del deber de vigilancia de los notarios

El notario, como funcionario público, tiene el deber de garantizar la autenticidad y legalidad de los actos jurídicos que formaliza. En este sentido, la normativa notarial española establece que el notario debe:

a)     Comprobar la capacidad del otorgante

  • el artículo 17 bis de la Ley del Notariado establece que el notario debe asegurarse de que el otorgante comprende y consiente plenamente el acto jurídico que está realizando;
  • en caso de personas con problemas de salud, el notario debe adoptar medidas adicionales, como solicitar informes médicos o recabar testimonios de terceros que acrediten la lucidez del otorgante;

b)    Actuar con imparcialidad y diligencia:

El artículo 147 del Reglamento de la organización y régimen del Notariado impone al notario la obligación de verificar personalmente la identidad y capacidad de los otorgantes. En el caso en examen, la notaria omitió cualquier verificación, firmando los documentos sin cerciorarse del estado mental de Dña. Otilia, lo cual constituye una grave negligencia profesional.

c)     Garantizar la legalidad del acto:

El notario no solo certifica la firma de un documento, sino que debe asegurarse de que el contenido del acto sea legal y válido: al no haber verificado la capacidad de la testadora, la notaria permitió la realización de un acto jurídico nulo, lo que resultó en la apropiación indebida de una herencia millonaria.


3. Pena impuesta

El Tribunal condenó a la notaria a:

  • 5 años de prisión;
  • 20 meses de multa, con una cuota diaria de 15 euros;
  • la inhabilitación especial por 5 años para el ejercicio de la profesión notarial;
  • el pago de las costas procesales.


CONSECUENCIAS CIVILES

1.     Responsabilidad civil de los condenados

Además de la condena penal, la notaria y los beneficiarios del testamento fueron declarados responsables civiles.

2.     Nulidad del testamento y del poder

Debido a la falta de capacidad de Dña. Otilia, el Tribunal declaró la nulidad absoluta de los documentos otorgados, lo que comportó la apertura de la sucesión intestada, para que los herederos legales de Dña. Otilia pudieran acceder a su patrimonio.
 
3.     Restitución del patrimonio

Conforme establece el art.122 CP, se ordenó devolver las cantidades y los bienes recibidos por los condenados por medio del testamento y del poder fraudulento, disponiéndose además que, en caso de que los beneficiarios no pudiesen restituir las cantidades, la notaria respondería solidariamente hasta un máximo de 12.132.919,35 euros.
 
4.     Responsabilidad de la aseguradora

La notaria tenía contratada una póliza de responsabilidad civil, por lo que, conforme establece el art.117 CP, la aseguradora fue declarada responsable civil directa.


 

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia n.º 47/2025 representa un importante precedente en la protección de personas vulnerables en el ámbito sucesorio, al evidenciar el papel esencial que desarrolla el notario respecto de estos casos, los deberes que le incumben y las consecuencias civiles y penales que pueden derivar de su actuación negligente y fraudulenta. De esta forma, aunque no se trata del primer pronunciamiento en la materia, esta sentencia sienta bases sólidas para la condena penal de los notarios en este ámbito y la declaración de nulidad de las actas otorgadas en consecuencia. Pues, la obtención de estos pronunciamientos es todo menos que ágil, sobre todo debido a la dificultad probatoria que entraña estos casos.

Así, por ejemplo, el Tribunal Supremo en su auto n.º 1041/2019 confirmó una sentencia de segunda instancia que había absuelto a un notario acusado del delito de falsedad en documento público, al considerar que no existían pruebas suficientes que demostraran que el testador carecía de capacidad mental al momento de otorgar el acta.

La SAP de Valencia n.º 47/2025 refuerza la idea de que el control notarial debe ser riguroso y que los profesionales del derecho deben extremar las precauciones en estos procedimientos para garantizar la seguridad jurídica y la protección de los derechos de los herederos legítimos.
 
Por esto, para una correcta gestión de las herencias, es siempre aconsejable contar con el asesoramiento de un despacho de abogados especializado.
 

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