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Nueva exención del IVA para las PYMEs: qué cambiará a partir del 2025

Publicado: 18 de diciembre de 2024, 14:58
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Nueva exención del IVA para las PYMEs: qué cambiará a partir del 2025

En la Unión Europea (UE), en virtud de la Directiva 2020/285 del Consejo, que modifica la Directiva 2006/112, se implementará a partir del 1 de enero de 2025 un cambio significativo en el régimen fiscal de las pequeñas y medianas empresas. El objetivo es reducir la carga fiscal y administrativa de las PYMEs y facilitar el comercio transfronterizo, mediante una exención del IVA para estas empresas que contribuirá a reducir sus costos y obligaciones.

Este nuevo régimen está especialmente dirigido a las PYMEs cuyo volumen de negocio dentro de la UE no exceda los 100.000 EUR en el año natural en curso y en el año natural anterior.

  • (es decir, el volumen de negocio anual que ha de tenerse en cuenta es el de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por la empresa dentro de todo el territorio de la UE, y no solo en su país europeo de establecimiento)

Este beneficio sólo será aplicable si el estado miembro de establecimiento de la empresa y/o el estado UE en el que esta opera y desea aplicarlo ha implementado el régimen PYME en su legislación nacional. 

Las pequeñas y medianas empresas no pertenecientes a la UE no pueden acogerse al régimen de las PYMEs (por ejemplo, aquellas establecidas en el Reino Unido, incluida Irlanda del Norte).

¿Cuáles son las novedades del nuevo régimen fiscal?

La nueva directiva intenta simplificar las normas de cumplimiento y permitir la venta de bienes y servicios libre de impuestos, a través de dos regímenes diferentes:

  • Régimen del IVA nacional: los países miembros de la UE podrán otorgar una exención del IVA a las pequeñas empresas con una facturación anual no superior a 85.000 € (o su equivalente en moneda nacional).
    Los países podrán establecer límites sectoriales diferentes según el área de actividad de la empresa. Sin embargo, cada empresa podrá aplicar y beneficiarse de un solo límite. (en caso de que una empresa pueda beneficiarse de más de un umbral sectorial, las autoridades fiscales, basándose en las actividades de la empresa, le informarán sobre el umbral que debe aplicar)
  • Régimen del IVA transfronteriza: la novedad más destacada de esta regulación es que las PYMEs  que realicen actividades transfronterizas podrán beneficiarse de exenciones del IVA sobre los bienes y servicios suministrados no sólo dentro de su propio país, sino también en los otros Estados miembros de la UE. Para la aplicación de este régimen, la empresa ha de cumplir con dos condiciones:
    - la facturación anual total en la UE no debe superar los 100.000 €
    - la PYME debe mantenerse por debajo de los límites locales del país donde solicita la exención

En este contexto, el régimen especial de IVA para PYMEs es opcional y puede aplicarse en uno solo o en más de los estados miembros en los que opera la empresa. La PYME, por tanto, podrá elegir entre las siguientes opciones:

  • aplicación del régimen nacional: en este caso, la empresa opta por aplicar el régimen de exención del IVA sólo en el país en el que está establecida, sin aplicarlo en los otros Estados miembros en los que comercializa.
  • aplicación del régimen transfronterizo: la empresa opta por aplicar el régimen de las PYMEs solo en los otros países de la UE en los que realiza actividades comerciales, pero no en su país de establecimiento.
  • aplicación de los dos regímenes: en este escenario, la empresa opta por aplicar el régimen especial para PYMEs tanto en su país de establecimiento como en otros países de la UE donde genere obligaciones de IVA.

NOTA: las empresas establecidas en un estado de la UE que todavía no ha implementado el régimen para PYMEs aún pueden acceder al esquema transfronterizo en otros estados miembros que sí lo han hecho. Para ello, deben presentar una notificación previa y los informes trimestrales en su estado miembro de establecimiento, que actuará como punto de contacto con los estados miembros que aplican el régimen.

Conclusión

La nueva exención del IVA, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2025 puede suponer una gran ventaja para las pequeñas y medianas empresas. Es fundamental que las empresas evalúen cuidadosamente los beneficios y las limitaciones de esta exención. Factores como la pérdida del derecho a la devolución del IVA deben ser considerados para tomar decisiones financieras adecuadas. 

Para saber más, las notas explicativas y la guía de la Comisión Europea pueden consultarse aquí.

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