Responsabilidad penal de las empresas en España: contexto y claves actuales
En el Derecho Penal actual, la responsabilidad penal de las personas jurídicas se ha convertido en uno de los ejes centrales del derecho penal económico, tanto en España como en el ámbito internacional.
Desde que se introdujo en nuestro ordenamiento el artículo 31 bis del Código Penal en 2010 (modificado en 2015), se abrió un nuevo campo donde confluyen la dogmática penal clásica, el derecho comparado e internacional, el compliance y los desafíos de la globalización.
Hoy en día, la actividad empresarial se desarrolla en mercados internacionales, con cadenas de suministro globales y riesgos como corrupción, blanqueo de capitales, delitos medioambientales o uso indebido de nuevas tecnologías.
España, como miembro de la UE y signataria de convenios internacionales (OCDE, ONU, Consejo de Europa), sitúa a sus empresas en un escenario donde deben responder no solo ante tribunales nacionales, sino también ante jurisdicciones extranjeras.
En este contexto, la inteligencia artificial (IA) emerge como un elemento clave tanto en la prevención como en la comisión de delitos corporativos.
Marco legal en España: artículo 31 bis y compliance
La introducción del artículo 31 bis del Código Penal mediante la LO 5/2010 supuso un cambio de paradigma: hasta entonces regía el principio “societas delinquere non potest”. Con esta reforma se reconoció la responsabilidad penal directa de las personas jurídicas, en línea con las tendencias internacionales.
Las personas jurídicas solo pueden ser penalmente responsables en los casos expresamente previstos por la ley penal, que contempla un amplio catálogo de delitos con fuerte impacto económico y social.
La reforma de la LO 1/2015 perfeccionó este sistema introduciendo la posibilidad de exoneración o atenuación de la pena si la empresa cuenta con programas eficaces de compliance, lo que incentivó la implantación de modelos de prevención y control interno y transformó la cultura empresarial.
El Tribunal Supremo ha destacado en sentencias como la STS 154/2016 que los programas de compliance deben ser sistemas reales de gestión de riesgos penales, no meros documentos formales.
Por su parte, la Fiscalía General del Estado estableció en su Circular 1/2016 que la carga de la prueba sobre la eficacia del modelo recae en la persona jurídica, abriendo debate sobre su compatibilidad con la presunción de inocencia.
Proyección internacional de la responsabilidad penal
La globalización expone a las empresas españolas a responder ante tribunales nacionales y extranjeros.
La cooperación judicial europea (Eurojust, Europol, Fiscalía Europea) permite investigar de forma coordinada delitos corporativos.
A nivel internacional, leyes como la FCPA (Foreign Corrupt Practices Act) en EE. UU. o el UK Bribery Act inglés, amplían la jurisdicción de autoridades extranjeras sobre conductas cometidas por empresas españolas en sus mercados, con el objetivo de combatir la corrupción empresarial.
En este escenario internacional, un reto clave es el respeto del principio “non bis in idem": la mencionada cooperación internacional debe garantizar que una empresa no sea sancionada varias veces por los mismos hechos en diferentes jurisdicciones.

Inteligencia artificial y responsabilidad corporativa
1) La IA como herramienta de prevención
La IA puede reforzar la implementación del compliance, contribuyendo a:
- detección temprana de operaciones sospechosas (ej. en caso de blanqueo)
- análisis predictivo de riesgos de corrupción
- monitorización en tiempo real de transacciones y comunicaciones internas.
2) La IA como factor criminógeno
Sin perjuicio de lo anterior, la IA también plantea riesgos inéditos:
- manipulación de algoritmos para fraudes bursátiles
- creación de deepfakes (contenido falso)
- vulneración de la privacidad
- autonomía en la toma de decisiones que produzcan ilícitos.
En consecuencia de lo anterior, surge espontáneo preguntarse: ¿puede imputarse penalmente a una empresa por los actos de una IA desarrollada o utilizada bajo su control?
La lectura del art.31 bis del Código Penal, nos lleva a sostener que, si no existió la debida supervisión, la responsabilidad de la persona jurídica por actos cometido bajo su control es plena.
NOTA: La UE ha aprobado el Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial, que introduce obligaciones de diligencia y control. Su incumplimiento, aunque se articule por vía administrativa, puede tener repercusiones penales, especialmente en relación con los programas de compliance.
Retos actuales para empresas internacionales
La convergencia entre derecho penal, corporativo y tecnología exige a las empresas españolas:
— integrar programas de compliance a nivel global: no cumplir soalmente la legislación española, sino conformarse con los estándares internacionales y locales de cada jurisdicción donde actúen;
— gestionar riesgos tecnológicos, adaptando el compliance a la evolución de la IA, blockchain y big data;
— controlar las relaciones con terceros mediante due diligence: la responsabilidad puede extenderse a proveedores, distribuidores y socios;
— formar y responsabilizar a directivos y empleados, demostrando diligencia activa, especialmente en el diseño y supervisión de los programas de cumplimiento.
Conclusión: un derecho penal corporativo global
La responsabilidad penal de las personas jurídicas es ya un pilar del derecho penal económico en España.
Su proyección internacional la conecta con delitos transfronterizos, cooperación judicial europea y marcos normativos extraterritoriales.
Por otro lado, la irrupción de la IA pondrá a prueba los programas de compliance: puede ser tanto herramienta de prevención como instrumento criminógeno. Por esta razón, las empresas españolas deben anticiparse mediante una cultura sólida de cumplimiento, control de riesgos tecnológicos y estrategia internacional coordinada.
El derecho penal corporativo ya no puede concebirse solo desde una perspectiva nacional: su dimensión internacional y tecnológica será decisiva en los próximos años.
Un asesoramiento legal para las empresas espacializado en compliance y responsabilidad de las personas jurídicas, es fundamental para operar en el mercado internacional de modo seguro y legal.