Los trust son una institución jurídica ampliamente utilizada en los países de common law como herramienta de planificación patrimonial, sucesoria o de gestión de activos.
Sin embargo, cuando un trust está implicado en un litigio con conexión con España, surge inmediatamente una cuestión compleja: ¿cómo puede demandarse un trust ante los tribunales españoles?
La dificultad radica en que el ordenamiento jurídico español no reconoce el trust como una figura propia, lo que plantea dudas prácticas relevantes en materia de legitimación procesal, jurisdicción competente y ley aplicable.
En la práctica, cada vez es más frecuente que tribunales españoles deban enfrentarse a litigios relacionados con estructuras fiduciarias internacionales, especialmente en contextos de sucesiones internacionales, planificación patrimonial o reclamaciones patrimoniales transfronterizas.
En este nuevo artículo de JRD Abogados Internacionales analizamos cómo se configura jurídicamente una demanda relacionada con un trust en España, a quién debe dirigirse la acción, qué tribunales pueden conocer del asunto y qué normas resultan aplicables.
¿Tienes un problema relacionado con un trust con bienes en España?
Una valoración jurídica previa puede evitar errores procesales difíciles de corregir.
Contáctanos para un primer análisis de tu caso.
Qué es un trust y por qué plantea problemas jurídicos en España
Al hablar de los trust, figura ampliamente utilizada en common law como herramienta de planificación dispositiva, nos referimos a una suerte de vehículo legal que permite separar la titularidad legal de los bienes de su disfrute económico.
Se trata de una relación fiduciaria mediante la cual una persona (settlor o constituyente del trust) transmite bienes o derechos a un administrador (trustee) para que los gestione en beneficio de un tercero (beneficiary) o para un fin determinado.
En resumen:
el settlor transmite bienes/derechos al.. >>
>> ..trustee, que recibe dichos bienes/derechos y los administra en favor del.. >>
>> ..beneficiary o para un objetivo concreto
Tal y como apuntado por la sentencia británica Knight v. Knight (1840), para crear un trust válido hace falta que concurran:
- intención
- objeto
- beneficiarios
Además, el trust presenta, entre otras, las siguientes características:
a) los bienes del trust constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio del trustee
b) el título sobre los bienes del trust se establece en nombre del trustee o de otra persona por cuenta del trustee
c) el trustee tiene la facultad y la obligación - de las que debe rendir cuenta - de administrar, gestionar o disponer de los bienes según las condiciones del trust y las obligaciones particulares que la ley le imponga.
Reconocimiento del trust en España
Mientras que en los sistemas anglosajones el trust constituye una institución jurídica habitual, en el ordenamiento jurídico español no existe una figura equivalente, lo que genera importantes interrogantes cuando debe litigarse en relación con este tipo de estructuras ante tribunales españoles.
La regulación internacional del trust se recoge, entre otros, en el Convenio de La Haya de 1985 sobre ley aplicable al trust y su reconocimiento, que entró en vigor el 1 de enero de 1992.
El artículo 2 del Convenio de La Haya describe el trust como:
“las relaciones jurídicas creadas (por acto inter vivos o mortis causa) por una persona, el constituyente, mediante la colocación de bienes bajo el control de un trustee en interés de un beneficiario o con un fin determinado”.
Pues bien, España no ha ratificado este Convenio.
No obstante, la institución no es completamente desconocida para la jurisprudencia española.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo 338/2008, de 30 de abril, señala:
“se trata de un negocio jurídico ampliamente utilizado en los países del common law con diversas finalidades; pero resulta desconocida en derecho español, tanto material como internacional privado. De su importancia e implantación da muestra la existencia del Convenio de La Haya de 1 julio 1985 sobre ley aplicable al trust y su reconocimiento, que pretende hacer frente a los problemas derivados del desconocimiento de la institución en muchos ordenamientos jurídicos”.
Aunque el trust no exista como figura jurídica interna del sistema español, puede ser reconocido como relación jurídica válida a efectos de la ejecución de derechos y obligaciones.

¿A quién se debe demandar: trust, trustee o beneficiarios?
Al no ser una figura existente ni reconocida formalemente en España, una de las principales cuestiones procesales es determinar quién debe figurar como demandado en un litigio relacionado con un trust ante tribunales españoles.
Según ha afirmado la jurisprudencia española, el trust carece de personalidad jurídica propia. Así lo señala, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Contencioso-Administrativo) en su resolución de 30 de marzo de 2022.
Del mismo modo, la Ley 10/2010 hace referencia a los "trust anglosajones" como estructuras carentes de personalidad jurídica (art.7.4).
De ello se derivan varias consecuencias procesales relevantes:
- el trust no tiene capacidad para ser parte en un proceso judicial en España (art. 6 LEC)
- cuando en un litigio interviene un trust, el sujeto pasivo no es el trust como entidad abstracta, sino el trustee o trustees, en cuanto titulares formales de los bienes y responsables de su administración
- en determinados supuestos, también podría dirigirse la acción contra los beneficiarios, cuando la reclamación se refiera directamente a los bienes o derechos que hayan recibido.
En consecuencia, la demanda deberá dirigirse contra el administrador fiduciario (trustee), identificado nominalmente en la demanda, ya sea persona física o jurídica.
Cuándo son competentes los tribunales españoles
Para que un tribunal español pueda conocer de un asunto que involucre un trust deben cumplirse los criterios de competencia judicial internacional previstos en la normativa aplicable.
Estos pueden derivarse:
a) de la legislación nacional (LOPJ)
b) o del Reglamento (UE) 1215/2012 (Bruselas I bis) cuando el trustee esté domiciliado en un Estado miembro de la Unión Europea.
El artículo 7 del dicho Reglamento europeo establece que:
“una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro (…) si se trata de litigios entablados contra el fundador, trustee o beneficiario de un trust (…) ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio esté domiciliado el trust”.
A este propósito, el artículo 63.3 dispone que:
“para determinar si un trust está domiciliado en el Estado miembro cuyos órganos jurisdiccionales conocen del asunto, el órgano jurisdiccional aplicará sus normas de Derecho internacional privado”.
Ley aplicable al trust en un litigio en España
El artículo 6 del Convenio de La Haya permite que la ley aplicable al trust sea la elegida por el settlor, mientras que el artículo 7 establece reglas subsidiarias en ausencia de dicha elección.
Sin embargo, dado que España no es signataria de este Convenio, será necesario acudir a la normativa que corresponda según la naturaleza jurídica del caso concreto.
Así, por ejemplo:
- en materia sucesoria >> puede resultar aplicable el Reglamento (UE) 650/2012
- en materia contractual, el Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I)
Todo ello con el límite de que la aplicación de dicha normativa no contravenga normas imperativas o el orden público español.
Ejecución en España de sentencias extranjeras contra un trustee
En caso de que se obtenga una sentencia contra el trustee en otro país, España podría reconocerla y ejecutarla, dependiendo del país de origen de la resolución.
En particular:
— aplicando el Reglamento (UE) 1215/2012, cuando la sentencia provenga de otro Estado miembro de la Unión Europea
— mediante procedimiento de exequátur conforme a los arts. 41 y ss. de la Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional, cuando proceda de un país extracomunitario
Conclusión
Entonces, ¿Cómo plantear correctamente una demanda relacionada con un trust?
Aunque el ordenamiento jurídico español no reconoce el trust como una figura propia, los tribunales españoles pueden verse llamados a resolver litigios relacionados con este tipo de estructuras jurídicas internacionales.
En la práctica, no se demanda al trust como si fuera una persona jurídica, sino que la acción debe dirigirse contra el trustee, en cuanto titular formal y gestor de los bienes, o en determinados casos contra los beneficiarios, atendiendo a la naturaleza de la reclamación.
Dada la complejidad que suelen presentar estos litigios —que combinan derecho internacional privado, derecho procesal y derecho comparado— resulta fundamental analizar cuidadosamente cada caso para determinar la jurisdicción competente, la ley aplicable y la correcta configuración de la demanda.
Para cuestiones relacionadas con litigios internacionales, trust o estructuras fiduciarias, puede obtener más información o asesoramiento especializado contactando con JRD Abogados Internacionales.
FAQ's
¿Se puede demandar directamente a un trust en España?
No. En el ordenamiento jurídico español el trust carece de personalidad jurídica propia, por lo que la demanda debe dirigirse normalmente contra el trustee.
¿Quién responde por los bienes de un trust en un procedimiento judicial?
El trustee, como titular formal de los bienes y responsable de su administración.
¿Puede ejecutarse en España una sentencia extranjera contra un trustee?
Sí. Dependiendo del país de origen, mediante el Reglamento (UE) 1215/2012 o mediante el procedimiento de exequátur previsto en la Ley 29/2015.