Cada vez más empresas españolas e internacionales venden bienes o prestan servicios a clientes de otros países. Y, con ello, aumentan los impagos de facturas.
Cuando el deudor está en el extranjero, ¿qué puede hacer la empresa acreedora? ¿Es lo mismo si el cliente está en un país de la Unión Europea que si está fuera de ella (Reino Unido, Latinoamérica, EE.UU., etc.)?
En este artículo le proporcionamos una guía práctica y sencilla —con base legal— sobre cómo reclamar judicialmente una factura comercial impagada en España.
Determinar qué tribunal es competente
Lo primero, es determinar cuál es el tribunal competente para conocer del asunto. Esto dependerá de dónde se encuentre el dudor:
A) si el deudor está en la Unión Europea
(Reglamento Bruselas I bis 1215/2012):
*Por ejemplo, si una empresa española quiere reclamar una deuda a una empresa italiana*
Si no existe cláusula de sumisión expresa, el acreedor puede demandar en el "lugar de cumplimiento" del contrato (art. 7.1 del Reglamento).
Ej.: si una empresa española entregó la mercancía en Madrid a un cliente italiano, serán competentes los tribunales españoles, siendo España el lugar en que el contrato se llevó a cabo.
En particular, para identificar cuál es el "lugar de cumplimiento", el Reglamento distingue:
- venta de bienes > lugar de entrega
- prestación de servicios > lugar donde se prestan
El TJUE, en su sentencia Car Trim (25.02.2010, ECLI:EU:C:2010:90), confirmó que la entrega se entiende como el lugar donde el comprador puede disponer efectivamente de la mercancía.
Cuando el contrato incluye una cláusula de sumisión, será competente el tribunal elegido por las partes (art. 25).
NOTA: cabe destacar que las sentencias dictadas en un Estado miembro, siempre que cumplan ciertas condiciones, se reconocen y ejecutan automáticamente en los demás Estados, sin necesidad de exequátur, conforme al art. 53 del Reglamento.
B) Si el deudor está fuera de la UE
Si el deudor vive en extranjero, el Reglamento Bruselas I bis no aplica: la competencia se determinará conforme a los arts. 22 bis y siguinetes de la LOPJ.
Serán competentes los tribunales españoles cuando:
- el contrato debía cumplirse en España, o
- las partes eligieron expresamente España como foro.
Además, el art. 22 sexies LOPJ permite solicitar medidas cautelares si existen bienes en España.
Si las partes pactaron un tribunal extranjero, habrá que analizar si puede aplicarse un Convenio internacional, como:
— Convenio de La Haya de 2005 (acuerdos de elección de foro);
— Convenio de La Haya de 2019 (reconocimiento y ejecución de sentencias).
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Qué ley se aplica al contrato internacional
En contra de lo que se pueda pensar, el hecho de litigar en España no implica que se aplique la ley española.
Pues, el Reglamento Roma I (593/2008) permite a las partes elegir la ley aplicable.
En defecto de elección, en términos generales:
- en caso de compraventa > aplica la ley del país del vendedor;
- en caso de prestación de servicios > aplica la ley del país del prestador.
La Ley aplicable determinará cuestiones clave: intereses de demora, prescripción o alcance del incumplimiento.
Procedimientos europeos rápidos y eficaces
Una vez más, para identificar a cuáles procedimientos se puede acudir para reclamar una factura internacional, hay que distinguir:
A) dentro de la UE:
si el contrato comercial interesa dos empresas europeas, se podrá recurrir a:
1. procedimiento monitorio europeo (Reglamento 1896/2006)
— para reclamar deudas dinerarias líquidas, vencidas y exigibles dentro de la UE (excepto Dinamarca);
— ventajas: rápido, sencillo y permite obtener un título ejecutivo si el deudor no se opone.
2. Proceso europeo de escasa cuantía (Reglamento 861/2007):
— para litigios transfronterizos cuyo valor, excluidos los intereses, gastos y costas, no supere los 5.000 €;
— aplicable no solamente para reclamar deudas a empresas de otro país, sino a cualquier asunto transfronterixo en materia civil y mercantil;
— ventajas: económico, estandarizado y ejecutable directamente en toda la UE.
3. Título Ejecutivo Europeo (Reglamento 805/2004)
— para cobrar créditos transfronterizos no impugnados por el deduor (ej. cuando el deudor no haya impugnado la sentencia de condena, o haya reconocido expresamente la deuda);
— ventajas: ejecución directa en otro Estado miembro sin exequátur (salvo Dinamarca).
4. Orden Europea de Retención de Cuentas (Reglamento 655/2014)
— permite congelar las cuentas bancarias del deudor en otro Estado miembro, solicitando una orden europea de rentención de cuentas;
— ventajas: asegura el cobro y evita la ocultación de activos.
B) Reclamar deudas fuera de la Unión Europea
Si el deudor reside fuera de la UE, es posile:
- demandarle en España (siempre que los tribunales españoles tengan competencia) y ejecutar la sentencia en el extranjero.
La ejecución de la sentencia puede solicitarse mediante exequátur (Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional). Si existe un convenio bilateral, el reconocimiento es más rápido.
- El arbitraje internacional (Convenio de Nueva York de 1958 y Ley de Arbitraje, art. 46) es una alternativa ágil y eficaz para reconocer y ejecutar laudos extranjeros en España.
- en el caso de Reino Unido (post-Brexit) no aplica el Reglamento Bruselas I bis: rige el Convenio de La Haya 2005 (sumisión exclusiva) y el Convenio de La Haya 2019 para reconocimiento de sentencias.

Plazos, pruebas y documentación
Prescripción: según la normativa española, el plazo es de 5 años desde que la factura es exigible (art. 1964 CC).
Recomendación: interrumpir la prescripción mediante requerimientos fehacientes.
Traducciones: los documentos en otros idiomas deben presentarse traducidos (preferentemente traducción jurada).
Pruebas útiles: facturas, contratos, albaranes, correos, pedidos, certificaciones de entrega y extractos bancarios.
¿Qué tener en cuenta antes de iniciar la reclamación de una deuda extranjera? Pasos clave
- revise el contrato: foro, ley aplicable, INCOTERMS;
- requiera formalmente al deudor (burofax, notificación notarial);
- elija el procedimiento adecuado;
- asegure bienes: solicite medidas cautelares sobre activos en España;
- prepare la ejecución: automática, en la UE; mediante exequátur o arbitraje, en el extranjero.
¿Por qué es importante contar con un despacho especializado en reclamación internacional de deudas?
Cada caso requiere un análisis técnico y estratégico. Un despacho especializado en cobros internacionales puede:
a) identificar correctamente la jurisdicción y la ley aplicable;
b) escoger el procedimiento europeo más rápido y rentable;
c) evitar errores formales (notificaciones, traducciones);
d) proteger bienes del deudor mediante medidas cautelares.
Conclusión
Reclamar una factura internacional impagada en España es perfectamente posible.
Dentro de la UE existen procedimientos rápidos y uniformes; fuera de ella, hay soluciones jurídicas igualmente eficaces.
El éxito depende en gran medida de actuar pronto, elegir el procedimiento adecuado y contar con asesoramiento experto.