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Doble nacionalidad en Europa: cómo obtener la española siendo ciudadano de la UE

Publicado: 13 de octubre de 2025, 19:03
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Doble nacionalidad en Europa: cómo obtener la española siendo ciudadano de la UE

¿Un italiano, francés o portugués puede tener también la nacionalidad española sin perder la suya?

Es una de las preguntas más frecuentes entre los europeos que viven o trabajan en España.

Cada vez más ciudadanos comunitarios desean consolidar su vínculo con España obteniendo la ciudadanía, bien por motivos familiares, profesionales o de integración a largo plazo.

Aunque España no reconoce la doble nacionalidad con todos los países de la Unión Europea, en muchos casos sí es posible mantener ambas nacionalidades, siempre que el país de origen lo permita y se cumplan los requisitos de la ley española.

En esta guía práctica y actualizada te explicamos qué dice la normativa, quién puede solicitar la nacionalidad española y cómo tramitarla paso a paso.

Cómo se obtiene la nacionalidad española

Antes de nada, es importante recordar cómo se puede, en general, obtener la ciudadanía española. El ordenamiento español contempla varias vías para que una persona se convierta en española:

1) de origen (por nacimiento o adopción, arts. 17 y 19 CC):

son españoles de origen quienes nacen de padre o madre españoles y determinados nacidos en España de padres extranjeros (cuando al menos uno hubiera nacido también en España o si tales progenitores no transmiten su nacionalidad), así como los menores adoptados por españoles. También, aquellos cuya filiación no resulte determinada, salvando el problema de la apatridia.

2) Por opción (art. 20 CC):

pueden optar quienes estén vinculados a españoles (por patria potestad o ascendencia). En estos casos, es importante considerar la obligación de formalizar su opción en el Registro Civil antes de cumplir veinte años (salvo algunas excepciones previstas).

3) Por carta de naturaleza (art. 21 CC):

se concede discrecionalmente mediante Real Decreto cuando concurre alguna circunstancia excepcional, como méritos relevantes o vínculos históricos con España. Es una vía poco frecuente y no existen criterios predeterminados.

4) Por posesión de estado (art. 18 CC):

reconoce la nacionalidad a quien la haya poseído y utilizado con buena fe durante 10 años basándose en un título inscrito en el Registro Civil, incluso, aunque posteriormente se anule.

5) Por residencia (art. 22 CC):

es la vía más habitual para extranjeros y exige un periodo de residencia legal y continuada, así como buena conducta e integración, lo que se analiza en la siguiente sección.

Doble nacionalidad europea

¿Qué dice la ley sobre la doble nacionalidad en Europa?

La legislación española permite la adquisición de la nacionalidad española a ciudadanos de otros Estados miembros de la UE, pero no regula expresamente la doble nacionalidad con todos ellos.

De hecho, la Constitución española y el Código Civil parten de la idea de que una persona no puede gozar de dos nacionalidades simultáneamente: el artículo 23 del Código Civil exige, como regla general, que el extranjero renuncie a su nacionalidad anterior al adquirir la española. 

Sin embargo, hay EXCEPCIONES: los nacionales de ciertos países, como Andorra o Portugal, no están obligados a renunciar a su nacionalidad previa; tampoco lo están los nacionales franceses. Esto se debe a que la legislación española considera estos vínculos culturales e históricos. 

Asimismo, España puede concertar convenios de doble nacionalidad con Estados que tengan una “particular vinculación” con ella. La Constitución lo permite expresamente en su artículo 11.3.
Estos tratados posibilitan que los nacionales de ambos países adquieran la otra nacionalidad sin renunciar a la suya, y suelen regular la transmisión de la nacionalidad a los descendientes y otros aspectos administrativos.

Además, cabe evidenciar que, al fin de adquirir la ciudadanía española, la renuncia a la nacionalidad anterior se realiza ante las autoridades españolas: los efectos que esa renuncia produce en el país de origen (entre los cuales, la efectiva perdida de la ciudadanía originaria) dependerán de la normativa de cada Estado.

En otras palabras, un ciudadano europeo puede obtener la nacionalidad española, pero conservar o no la de origen dependerá de las leyes de su país.

Ej.: un francés o un portugués puede mantener ambas nacionalidades, porque sus países lo permiten. Un alemán o neerlandés, en cambio, normalmente deberá renunciar a la suya salvo excepciones legales.

Doble nacionalidad en Europa: cómo obtener la española siendo ciudadano de la UE - Imagen 1Requisitos generales para ciudadanos europeos

Tendencialmente, para naturalizarse como españoles, los europeos deben cumplir los mismos requisitos que cualquier otro extranjero.

RESIDENCIA LEGAL Y CONTINUADA

El principal es la residencia legal y continuada en España durante un periodo determinado.

Para la mayoría de los ciudadanos europeos, el plazo general es de 10 años, salvo en los casos en que se apliquen plazos reducidos previstos en la ley. En particular:

  • 5 años: para refugiados;

  • 2 años: para nacionales de Andorra o Portugal;

  • 1 año: entre otros (art.22 CC), para quien nació en España o está casado con un ciudadano español y la convivencia es efectiva; o si fuera viudo/a de ciudadano español (a ciertas condiciones)

Para acreditar la residencia, el ciudadano de la UE debe:

a) estar inscrito en el Registro Central de Extranjeros;

b) tener certificado de registro como ciudadano de la UE;

c) acreditar una residencia efectiva y continuada sin ausencias prolongadas.

BUENA CONDUCTA CÍVICA

Es decir, no tener antecedentes penales ni en España ni en el país de origen;

INTEGRACIÓN

Integración en la sociedad española: acreditada mediante la superación de los exámenes del Instituto Cervantes (DELE A2 y CCSE), salvo exención;

También se valoran elementos como la estabilidad laboral, los vínculos familiares y la participación social en España.


Documentos necesarios para solicitar la ciudadanía

El expediente debe incluir, entre otros:

  • pasaporte y documento nacional de identidad
  • certificado de nacimiento
  • certificado de antecedentes penales del país de origen y de España
  • certificado de empadronamiento
  • certificado de residencia como ciudadano de la UE (NIE)
  • acreditación de haber superado los exámenes del Instituto Cervantes.

*IMPORTANTE* toda la documentación extranjera debe estar legalizada o apostillada y, si procede, traducida al español por traductor jurado.

Procedimiento para solicitar la nacionalidad española

El procedimiento se regula por el Código Civil español y el Reglamento de nacionalidad por residencia, que establecen los requisitos comunes a todos los solicitantes.

El trámite se realiza ante el Ministerio de Justicia español, generalmente por vía telemática, o presencialemnte ante el Registro Civil u otros órganos adminsitrativos competentes (“por cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015”).

Fases principales:

  1. presentación de la solicitud y la documentación;

  2. comprobación de los requisitos formales;

  3. instrucción del expediente (posibles requerimientos);

  4. resolución administrativa;

  5. jura o promesa de nacionalidad y reuncia a la anterior (si necesario): ante el Registro Civil, el Notario o un funicionario diplomático o consular;

  6. inscripción de la nacionalidad en el Registro Civil.

Aunque no existe un procedimiento especial para ciudadanos europeos, en la práctica estos expedientes suelen ser más ágiles y predecibles que los de solicitantes extracomunitarios.

Un expediente completo y correctamente preparado evita requerimientos y reduce considerablemente los tiempos de tramitación.

Conclusión: nacionalidad española para europeos, un derecho alcanzable

La nacionalidad española por residencia es una vía sólida y accesible para los ciudadanos europeos que viven en España y desean integrarse plenamente en el país.

Si bien los requisitos son claros, los detalles técnicos (residencia efectiva, plazos, documentación extranjera o compatibilidad de nacionalidades) pueden generar dudas.

En este sentido, un expediente completo y correctamente preparado evita requerimientos y reduce considerablemente los tiempos de tramitación.

Contar con orientación jurídica especializada permite evitar errores formales, acelerar los plazos y tomar decisiones informadas sobre la conservación o no de la nacionalidad de origen.

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