La facturación intragrupo es una herramienta habitual en los grupos empresariales españoles. Servicios de gestión, dirección, soporte administrativo o asesoramiento estratégico se facturan con frecuencia entre sociedades del mismo grupo como parte de una organización eficiente.
Sin embargo, cuando estas facturas no responden a servicios reales, necesarios y efectivamente prestados, el riesgo deja de ser exclusivamente fiscal y se convierte en un riesgo penal relevante, tanto para la empresa como para sus administradores.
En los últimos años, la Fiscalía y la Inspección de Hacienda han intensificado el control sobre estructuras de facturación cruzada entre sociedades vinculadas, especialmente en pymes, empresas familiares y holdings no cotizados, donde la separación entre sociedades suele ser más formal que material.
La clave no es la factura, sino la realidad del servicio
Uno de los errores más frecuentes es pensar que la existencia de una factura, un contrato marco o un asiento contable es suficiente para justificar el gasto.
Desde la óptica del Derecho Penal Económico, lo determinante es comprobar:
- si el servicio existe realmente
- si es necesario para la actividad
- si el importe es proporcional
- y si la sociedad facturante dispone de medios humanos y materiales para prestar dicho servicio.
Cuando estos elementos no concurren, la facturación puede calificarse como simulación, con consecuencias que van mucho más allá de una regularización tributaria.
*NOTA: Conviene distinguir estas prácticas de otros esquemas defraudatorios más complejos, como la estafa carrusel del IVA, en la que la facturación falsa se inserta en tramas de fraude organizado con operadores interpuestos y perjuicio directo a la Hacienda Pública.*
Del riesgo fiscal al delito penal económico
La experiencia práctica demuestra que muchas investigaciones penales se inician tras una inspección tributaria que detecta, entre otros indicios:
- facturación periódica sin entregables
- duplicidad de servicios entre sociedades del grupo
- cargos genéricos (“servicios de gestión”, “management fees”)
- sociedades facturantes sin estructura real
En estos supuestos, la facturación intragrupo puede convertirse en un instrumento para reducir artificialmente la base imponible, desplazar beneficios o vaciar patrimonialmente una sociedad, activando el riesgo penal.

Tipos penales aplicables en España
En función del importe, la reiteración y el contexto, estas conductas pueden encajar en:
a) delito contra la Hacienda Pública (art. 305 CP)
b) falsedad documental mercantil, cuando las facturas reflejan servicios inexistentes (art. 290 CP)
c) administración desleal, si se perjudica a socios o acreedores (art. 252 CP)
d) responsabilidad penal de la persona jurídica (art. 31 bis CP).
Un aspecto especialmente sensible es que la responsabilidad penal no se limita a las sociedades, sino que puede alcanzar a administradores y directivos, incluso cuando la estructura se presenta formalmente como una decisión fiscal o contable.
La prueba
En este tipo de procedimientos penales, la prueba a cargo de las empresas suele construirse a partir de:
- análisis de correos electrónicos internos
- inexistencia de informes, proyectos o resultados
- reiteración automática de facturas
- falta de personal cualificado en la sociedad emisora
Cuando esto ocurre, la propia contabilidad del grupo se convierte en prueba de cargo, debilitando gravemente la posición defensiva.
Por qué es clave una revisión penal preventiva
La coordinación entre la Agencia Tributaria y la jurisdicción penal es hoy una realidad.
Lo que antes podía resolverse mediante una sanción administrativa puede derivar ahora en una investigación penal, con consecuencias personales, económicas y reputacionales graves.
Revisar las estructuras de facturación intragrupo desde una perspectiva penal, y no solo fiscal, es hoy una medida esencial de protección para empresas y administradores.
La asistencia de un abogado especializado en Derecho Penal Económico y facturación intragrupo puede marcar la diferencia entre una estructura empresarial segura y un riesgo penal evitable para la sociedad y sus administradores.