La estafa carrusel del IVA es una de las modalidades de fraude fiscal más perseguidas en España dentro del Derecho Penal Económico. Aunque tradicionalmente se ha asociado a grandes tramas organizadas, la práctica judicial reciente demuestra que empresas aparentemente ordinarias pueden verse implicadas penalmente por su participación —consciente o no— en este tipo de esquemas.
En los últimos años, la Agencia Tributaria y la Fiscalía han intensificado el control sobre las operaciones intracomunitarias de compraventa, especialmente en sectores como tecnología, electrónica, hidrocarburos, automoción, energía o comercio mayorista.
En este contexto, el riesgo penal para empresas y administradores es real y creciente.
¿Qué es la estafa carrusel del IVA? (...Y qué no lo es)
Desde un punto de vista práctico, la estafa carrusel del IVA se caracteriza por:
una cadena de operaciones intracomunitarias >>
>> con uno o varios operadores denominados “missing trader”* >>
>> que no ingresan el IVA repercutido >>
>> generando devoluciones indebidas o deducciones fraudulentas.
A diferencia de otros fraudes fiscales, la estafa carrusel se apoya en una apariencia formalmente correcta: existen facturas, contratos, transportes y pagos que, en muchos casos, son reales desde un punto de vista documental. Precisamente esta apariencia de legalidad es lo que dificulta su detección y aumenta el riesgo penal para los operadores intermedios.
(*) missing trader = literalmente "operadores desaparecidos", se refiere a aquellas empresas que cometen fraude en
el IVA intracomunitario.
La responsabilidad penal del operador intermedio
Uno de los errores más frecuentes es pensar que solo responde penalmente quien organiza la trama. En el ordenamiento español, esta idea es incorrecta.
El operador intermedio puede incurrir en responsabilidad penal cuando concurren indicios de:
- conocimiento del fraude
- aceptación consciente del riesgo
- falta de diligencia grave en la verificación de las operaciones
El Tribunal Supremo ha reiterado que no es necesario un dolo directo: basta el dolo eventual, que se aprecia cuando la empresa ignora deliberadamente señales claras de fraude, aceptando el riesgo de que la operación sea ilícita.
Tipos penales aplicables en España en la estafa carrusel
La participación en una estafa carrusel puede integrar, según los casos, varios tipos penales:
a) delito contra la Hacienda Pública (art. 305 CP);
b) delito de estafa agravada (arts. 248 y 250 CP), siendo frecuente la calificación agravada cuando se interpreta —según la tendencia jurisprudencial— que los ingresos tributarios constituyen bienes de utilidad social, al financiar servicios públicos esenciales;
c) organización criminal (art. 570 bis CP);
d) falsedad documental mercantil, cuando las facturas reflejan servicios inexistentes (art. 290 CP)
e) responsabilidad penal de la persona jurídica (art. 31 bis CP)
Las consecuencias pueden ser especialmente graves tanto para la empresa como para sus administradores.
Qué analiza la Fiscalía en la práctica
En procedimientos reales, la Fiscalía suele fundamentar la acusación en indicadores objetivos de riesgo, entre ellos:
- márgenes comerciales anómalos
- inexistencia de estructura logística real
- rotación acelerada de proveedores
- pagos circulares o carentes de lógica económica
- ausencia de riesgo empresarial real
La empresa que no puede justificar por qué acepta operaciones claramente atípicas o antieconómicas queda seriamente expuesta a responsabilidad penal.
Prevención y defensa penal: actuar antes es decisivo
La experiencia demuestra que, en materia de estafa carrusel, la mejor defensa es la prevención. Resultan especialmente relevantes:
I. análisis penal previo de operaciones intracomunitarias
II. verificación reforzada de proveedores y clientes
III. documentación real y coherente de la cadena económica
IV. protocolos internos de diligencia debida y compliance penal
En este ámbito, llegar tarde suele implicar consecuencias penales graves, no solo para la empresa, sino también para sus administradores y directivos.
La estafa carrusel del IVA no es un problema ajeno ni exclusivo de grandes organizaciones criminales. Hoy, cualquier empresa que opere en mercados intracomunitarios puede verse investigada si no actúa con la diligencia exigida.
Contar con asesoramiento jurídico penal especializado desde el inicio de las operaciones —y no solo cuando surge el problema— es una decisión estratégica que puede marcar la diferencia entre una inspección fiscal y un procedimiento penal con consecuencias muy severas.