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LA NUEVA LEY DE EXTRANJERÍA: la residencia temporal por razones de arraigo

Publicado: 26 de noviembre de 2024, 11:30
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LA NUEVA LEY DE EXTRANJERÍA: la residencia temporal por razones de arraigo

España, un país que otorga gran importancia a la integración social y económica de los extranjeros, ofrece diversos tipos de permisos de residencia. Entre ellos se encuentra el permiso de residencia temporal por “arraigo”, que actúa como una excepción a las condiciones de residencia más estrictas aplicables en los procedimientos estándar. Esta figura legal permite a los extranjeros que han permanecido en España durante un periodo determinado obtener un permiso de residencia temporal, siempre y cuando demuestren su integración en la sociedad española. 

Los permisos de residencia en España se regían anteriormente por el “Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social”, aprobado por el Real Decreto 557/2011.

Sin embargo, el nuevo Reglamento de Extranjería "Real Decreto 1155/2024" de 19 de noviembre deroga el viejo Reglamento de Ley Orgánica 4/2000, así como cualquier otra norma que contravenga el nuevo Real Decreto y su reglamento. Esta actualización, que simplifica los trámites, reduce los plazos, elimina duplicidades y refuerza las garantías legales, entrará en vigor el 20 de mayo de 2025. 


Teniendo en cuenta todas las novedades, independientemente del tipo de arraigo, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos para obtener una autorización de residencia temporal por razones de arraigo en España:

  • estar en España y no ser solicitante de protección internacional
  • haber vivido de manera continua en España durante al menos dos años
  • no ser una amenaza para el orden público, seguridad o salud
  • no tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya vivido en los últimos cinco años
  • no estar registrado como inadmisible en países que tengan acuerdos con España
  • no estar dentro de un periodo de compromiso de no retorno a España
  • haber pagado la tasa de solicitud correspondiente a cada una de arraigo

Los conceptos de arraigo en virtud del Reglamento 

El artículo 127 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, regula cinco tipos de arraigo, cada uno con un propósito y un objetivo específico, diseñados para facilitar la regularización de los extranjeros en España en función de sus diferentes circunstancias. Además, el artículo prevé para cada tipo unos requisitos específicos que se añaden a los anteriormente mencionados. Estos son:

  • Arraigo de segunda oportunidad: este tipo de arraigo está destinado a aquellas personas que previamente residieron legalmente en España, pero cuya renovación de autorización fue denegada por razones ajenas a la seguridad, el orden público o la salud. El objetivo es ofrecerles una nueva oportunidad para regularizar su situación.
    • la autorización anterior no debe haber sido otorgada por circunstancias excepcionales.
  • Arraigo sociolaboral: este arraigo se enfoca en aquellos extranjeros que han demostrado estabilidad laboral y económica en España, promoviendo la integración a través del empleo. La finalidad es reconocer y fomentar la inserción social mediante el trabajo, permitiendo a los solicitantes obtener un permiso de residencia si cumplen con requisitos laborales.
    • se debe presentar uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el salario aplicable según el convenio colectivo.
    • la jornada laboral total debe ser de al menos 20 horas semanales.
  • Arraigo social: está destinado a los extranjeros que han demostrado estar integrados en la sociedad española, ya sea a través de vínculos familiares o por sus propios esfuerzos personales. Este arraigo favorece la regularización de su estancia en el país y busca reforzar el compromiso con los valores constitucionales y el respeto a los derechos humanos.
    • si no existen vínculos familiares, se debe acreditar el esfuerzo de integración mediante un informe favorable de la Comunidad Autónoma, que evalúe: conocimiento y respeto de valores constitucionales, derechos humanos y aprendizaje de lenguas oficiales.
  • Arraigo socioformativo: este tipo de arraigo se centra en la educación y formación, permitiendo a los extranjeros que estén matriculados en programas educativos o formativos oficializados regularizar su estancia. Su objetivo es facilitar la integración social y laboral a través del acceso a la educación y el aprendizaje.
    • se debe estar matriculado o comprometido a cursar formación oficial.
  • Arraigo familiar: tiene como propósito facilitar la reunificación familiar, permitiendo a los extranjeros que tienen familiares directos en España (como hijos, cónyuges o personas con discapacidad) regularizar su situación. Este arraigo destaca la importancia de la unidad familiar como factor clave en la integración y permanencia en el país.
    • se debe tener a cargo al menor y convivencia.

La duración de estas autorizaciones generalmente será de un año; sin embargo, en los casos relacionados con el arraigo familiar, dicho plazo se amplía significativamente, estableciéndose en cinco años. Esta distinción responde a la importancia de fomentar la estabilidad y cohesión familiar dentro del marco normativo vigente.

Conclusión

En resumen, la residencia temporal por razones de arraigo en España constituye una vía crucial para la regularización de los extranjeros que buscan integrarse en la sociedad española. Sin embargo, es fundamental que los solicitantes cumplan con los requisitos específicos de cada tipo de arraigo para asegurar el éxito de su solicitud.

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